Publicar un mensaje
En respuesta a:
-
1ro de marzo de 2011
¿Hay tope mensual para otorgar anticipos de sueldo a los empleados?
El artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador podrá otorgar hasta el 50% de las remuneraciones, como anticipo.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (Orozco, Nestor R. - Scoppetta, Miguel A.)
|
|