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En respuesta a:

  • Adelanto de sueldo. Tope mensual

    1ro de marzo de 2011
    ¿Hay tope mensual para otorgar anticipos de sueldo a los empleados?
    El artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador podrá otorgar hasta el 50% de las remuneraciones, como anticipo.
    Libro recomendado:
    Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (Orozco, Nestor R. - Scoppetta, Miguel A.)

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