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2 de mayo de 2011
Desde el 1º de mayo de 2011, los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive, deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
La medida fue dada a a conocer a través de la Resolución General Nº 3067 (...)
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