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  • Sociedad comercial entre esposos

    5 de julio de 2011
    El artículo 27 de la Ley No 19.550 admite que los esposos pueden integrar entre sí, y con terceros, sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Queda eliminada toda posibilidad de que lossocios integren una sociedad personal, aunque no adquieran responsabilidad solidaria. En el caso de que uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedad de interés, la sociedad debe transformarse en el plazo de seis (6) meses o cualquiera de los socios debe (...)

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