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30 de noviembre de 2010 01:57, por FHP
Asi es, te corresponden los 28 días de vacaciones según lo establecido por ley. Es más, si los cumplieras antes del 31 de diciembre los 10 años de trabajo, también te corresponderían. Vale aclarar, que el modo de contabilizar los años en cada empresa puede diferir una de otra dependiendo el rubro y forma contractual que tengas. Ejemplo: Contrato temporal, por cada año calendario trabajado se contabiliza 6, 7 u 8 meses para su antigüedad, según sea el caso. (...)
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