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En respuesta a:

  • Diez puntos básicos para liquidar vacaciones

    30 de noviembre de 2010 02:07, por FHP
    A Mariana. Respondiendo a tu inquietud. Las vacaciones las puedes gozar en el período de octubre año en curso hasta abril del año siguiente según las necesidades de la empresa. De ser factible y dependiendo del tipo de actividad y función que tengas, puedes convenir (arreglar) con tu empleador las mismas dentro del período mencionado.
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