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En respuesta a:

  • Obra social

    3 de noviembre de 2011
    Una obra social intima al empleador abonar el concepto de obra social por tiempo completo, el empleado está a tiempo parcial, con la particularidad que el empleado no realizó la adhesión a la obra social y por lo tanto tampoco demandó servicios de la misma. ¿Tiene derecho el empleador a no abonar la diferencia, bajo qué jurisprudencia y/o ley? ¿En el caso de tener que abonar, corresponde trasladar la diferencia por parte de las contribuciones retroactivas al empleado?
    Estaríamos ante la obligación (...)

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