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3 de noviembre de 2011
Una obra social intima al empleador abonar el concepto de obra social por tiempo completo, el empleado está a tiempo parcial, con la particularidad que el empleado no realizó la adhesión a la obra social y por lo tanto tampoco demandó servicios de la misma. ¿Tiene derecho el empleador a no abonar la diferencia, bajo qué jurisprudencia y/o ley? ¿En el caso de tener que abonar, corresponde trasladar la diferencia por parte de las contribuciones retroactivas al empleado?
Estaríamos ante la obligación (...)
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