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14 de febrero de 2012
¿Para el cálculo del impuesto sobre los bienes personales en el caso de los inmuebles, se debe tomar la valuación fiscal o la base imponible del impuesto inmobiliario (que es 65% de la valuación fiscal)? ¿Qué normativa lo dispone?
De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, los inmuebles adquiridos se valúan al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio al que se le deducirá la amortización acumulada.
El valor a (...)
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