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En respuesta a:

  • Impuesto a las ganancias. Autónomos. Deducción

    3 de mayo de 2012
    ¿Puede deducirse como gasto los períodos de autónomos devengados pero no pagados (contra ingresos de tercera categoría). Asimismo, se pueden deducir los intereses resarcitorios?
    El criterio de imputación de los ingresos y de los gastos para la tercera categoría es el devengado, por lo tanto, el contribuyente podrá deducirse el aporte de autónomos devengado durante del año 2011. A los efectos del cómputo de la deducción especial de $ 12.960, la totalidad de los aportes correspondientes a los meses de (...)

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