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En respuesta a:

  • Servicio doméstico

    17 de enero de 2013
    ¿El servicio doméstico tiene plus vacacional? ¿Se liquida según Ley Nº 20.744, o tiene otro método de liquidación?
    El personal doméstico encuadrado en el Decreto-Ley Nº 326/56, a partir del año de antigüedad goza de 10 días hábiles de vacaciones. La norma no establece cómo es el cálculo, así que se puede tomar el sueldo / días del mes o aplicar el divisor 25 como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, beneficiando al trabajador.
    ; Libro recomendado: Trabajadores del servicio doméstico (Marcela Medrano) (...)

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