La obra social de ningún modo puede negarse a brindar el servicio. dentro de los 3 meses de licencia es obligatorio que te den la cobertura, si por alguna razón tenes que excederte de los 3 meses, se toma como excedencia la obra social te da la posibilidad de que vos puedas hacer el aporte correspondiente, eso lo dice el art. 10 de la ley de obra sociales LEY Nº 23.660 Si por alguna razón se niega amenázalos con hacerles un recurso de amparo y te aseguro que te van a brindar el servicio y algo mas (...)