A partir de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo vencimiento opera a partir de julio, contra el impuesto determinado los contribuyentes podrán computarse las retenciones y percepciones sufridas en los seis (6) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al vencimiento de la citada declaración jurada.
Cuando la recaudación sufrida no sea computada dentro de dicho plazo, el importe retenido o percibido sólo podrá ser computado como pago a cuenta del (...)