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En respuesta a:

  • ARBA flexibiliza el cómputo de las retenciones y las percepciones

    10 de julio de 2008, por eLeVe
    A partir de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo vencimiento opera a partir de julio, contra el impuesto determinado los contribuyentes podrán computarse las retenciones y percepciones sufridas en los seis (6) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al vencimiento de la citada declaración jurada.
    Cuando la recaudación sufrida no sea computada dentro de dicho plazo, el importe retenido o percibido sólo podrá ser computado como pago a cuenta del (...)
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