15 de septiembre de 2008 08:24, por Cr. Juan P. Brignone
El Capítulo IV del Título IV de LCT ats. 124 a 147 son los que regulan este tema, junto a la Ley antievación que no permite realizar pagos de más de $1.000,00. No obstante en este caso el trabajador puede solicitar por nota escrita que el pago de su remuneración se realice mediante ch/ a su orden o en efectivo. Gracias