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30 de enero de 2009, por eLeVe
¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse cuando una empleada doméstica renuncia, debe enviar telegrama, se le debe liquidar indemnización?
Si la trabajadora encuadra en el Decreto-Ley Nº 326/56 corresponde que su renuncia la exprese mediante telegrama. La liquidación final sería por los días trabajados, vacaciones no gozadas y S.A.C. proporcional. No le corresponde indemnización por tratarse de renuncia. Las cargas sociales se abonan con el F. 102 y por el valor mensual que abona normalmente no (...)
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