¿Un empleado que reingresa después de haberse jubilado mantiene la antigüedad para el pago de dicho concepto (antigüedad) y para las vacaciones?
De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo mantiene su antigüedad para las vacaciones y adicionales basados en ella.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)