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Convenio Multilateral: Nuevas pautas para los regímenes de recaudación
INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO /
Jueves, 29 de abril de 2010

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral estableció nuevas pautas aplicables a los regímenes de recaudación (retención, retención bancaria, percepción) del impuesto sobre los ingresos brutos que establezcan las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18/08/77, respecto de los contribuyentes comprendidos en dicha norma.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 3/2010 (C.A.) (B.O. del 23/04/2010), siendo de aplicación a partir del 1º de julio de 2010.

Las pautas a seguir son las siguientes:

- Con relación a regímenes de recaudación (retención, retención bancaria y percepción):

1) Podrán designar como agentes de recaudación a cualquier persona física o jurídica, con independencia de que las mismas se hallen exentas o no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.

2) Podrán resultar sujetos pasibles de recaudación aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo.

3) No se podrá incluir como sujetos pasibles de recaudación a aquellos cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible, en relación a la jurisdicción que establezca el régimen, se funde en presunciones.

- Con relación a regímenes de retención:

1) Respecto de contribuyentes comprendidos en el régimen general del Convenio Multilateral (artículo 2º), la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención sólo hasta el 50% del mismo o, alternativamente, podrá aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el 50% de la que corresponda a la actividad gravada.

2) Respecto de contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda.

3) La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos brutos sometidos a la misma.

Analía Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A..Además, lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales, y es autora de numerosos libros sobre temas impositivos editados por la empresa: “Inmuebles – Venta y Locación”, “Guía de Trámites Básicos – A.F.I.P. y Rentas”, Guía Práctica de Liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, Guía Práctica de Liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Provincia de Buenos Aires”, “Impuesto de Sellos – Provincia de Buenos Aires”, “Impuesto de Sellos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, “Impuesto a las Ganancias – Régimen General de Retención (R.G. Nº 830)”, “Impuesto al Valor Agregado – Regímenes de Retención”, entre otros títulos. Durante el año 2008 dictó los siguientes cursos organizados por Aplicación Tributaria S.A. : De actualización impositiva, de trámites ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y del régimen general de retención del impuesto a las ganancias.