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Las distorsiones generadas por la inflación. El caso del impuesto a las ganancias sobre trabajadores y empresas.
INFORME ESPECIAL | NADIN ARGAÑARAZ - PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE ÁNALISIS FISCAL (IARAF) /
Lunes, 27 de septiembre de 2010
/ Diego Gimenez

La recaudación a valores constantes proveniente del Impuesto a las Ganancias ha experimentado un crecimiento cercano al 50% respecto al año 2001. Debido a que en el período considerado las alícuotas impositivas legales se han mantenido constantes, las causas de este incremento en la recaudación deberían responder exclusivamente a una mayor utilidad de los contribuyentes o a una reducción en los niveles de evasión. Sin embargo, en el presente trabajo se va a demostrar que existe un tercer factor que explica esta evolución y que es el incremento en la tasa efectiva que, tanto las rentas del trabajo personal como las empresariales, han experimentado en el periodo analizado como consecuencia que los mecanismos de ajuste por inflación contemplados en la ley se encuentran suspendidos y los ajustes correctivos dispuestos no lo han sido en la magnitud necesaria para evitar esta situación.

Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia, el aumento en la tasa efectiva surge principalmente como consecuencia de que los topes de los tramos de la escala progresiva del impuesto se han mantenido sin variación y por consiguiente un mismo nivel de renta real se ve sometida cada año a alícuotas superiores. En lo que respecta a las empresas, la suspensión del mecanismo de ajuste por inflación contemplado en la legislación, en contextos de inflación de dos dígitos hace que aquellas que tienen patrimonio neto expuesto positivo tributen, sobre su renta real, una alícuota superior a la legal. En el mismo sentido la suspensión del ajuste del valor de las depreciaciones de bienes de uso refuerza esta tendencia principalmente en aquellas empresas capital intensivas.

Situación de los trabajadores dependientes e independientes:

Desde el año 2001 hasta la actualidad se ha producido un incremento sostenido en los salarios nominales que ha respondido en parte a una mejora en los salarios reales y en parte a cobertura de inflación, porcentaje este último que ha adquirido mayor relevancia en los últimos años en los cuales el proceso inflacionario ha recrudecido. La mecánica de cálculo del impuesto a las ganancias para personas físicas comprende la existencia de mínimos no imponibles y deducciones con montos comunes para todos los contribuyentes de similares cargas de familia y una escala con alícuotas crecientes a medida que se avanza en los tramos de ingreso sujeto a impuesto. Ante los reclamos de los trabajadores, por el incremento de su obligación tributaria a medida que obtenían mejoras nominales de sus ingresos, los ajustes dispuestos por el gobierno desde el año 2003 en adelante, siempre consistieron en incrementar el valor de los mínimos y deducciones, manteniendo inalterados los tramos de la escala progresiva de cálculo del impuesto. Este mecanismo solucionó, como se verá, la situación de los asalariados y autónomos que, por su nivel de ingresos, quedan excluidos del impuesto, pero no evitó el incremento de la presión tributaria sobre aquellos que quedan alcanzados por el impuesto. A continuación se expone, para el caso de un trabajador casado con dos hijos, la evolución de la tasa efectiva entre el año 2001 y la actualidad, medida ésta como el porcentaje que el impuesto determinado representa sobre el total de ingresos netos del trabajador. Se consideran cuatro niveles de ingresos netos mensuales, tomando como año base el 2009, $ 3.000, $ 6.500, $ 10.000 y $ 15.000, considerando dentro de ese monto la parte proporcional del SAC, denominados respectivamente como bajo, medio bajo, medio alto y alto.

La causa de la mayor presión tributaria que han soportado los trabajadores, y que queda en evidencia en los cuadros anteriores, tiene dos orígenes:

- Mientras que los salarios nominales promedio crecieron entre el año 2001 y el año 2010 un 440%, el total de mínimos y deducciones lo hizo solamente el 301%, con lo cual se han incorporado como contribuyentes efectivos del impuesto una gran cantidad de asalariados y aquellos que ya estaban alcanzados han visto incrementada la base sujeta al impuesto.

- Los tramos de la escala de liquidación del impuesto no se han modificado desde el año 2001, por lo cual los contribuyentes, cuyos ingresos nominales se han incrementado, quedan alcanzados cada año, para un mismo salario real, con alícuotas más altas.

Por consiguiente, y suponiendo que el IPIM nivel general haya medido adecuadamente la inflación verificada en el período analizado, el incremento de la presión tributaria descripto tiene dos orígenes, un incremento en los ingresos reales y la omisión de ajustar los tramos de escala para contemplar la inflación del período. El incremento de los ingresos reales, en un contexto de alícuotas progresivas, es una justificación genuina de una parte del incremento de la obligación impositiva, pero la falta de adecuación de los topes de escala constituye un incremento injustificado de la presión tributaria.

Si se hubieran ajustado los tramos de la escala de cálculo del impuesto mediante la aplicación del citado índice, el incremento en la presión tributaria, para quienes tengan ingresos alcanzados por el impuesto, hubiera sido muy inferior al que se ha verificado, según se expone a continuación.

Por consiguiente, la falta de una razonable adecuación de la escala explica una porción significativa del incremento de la presión tributaria sobre los asalariados y autónomos de ingresos medios y altos. En el siguiente cuadro se procede a desdoblar el incremento observado en los dos orígenes mencionados para los niveles de ingresos relevantes.

Como se observa, aproximadamente un 40% del incremento en la tasa efectiva no es consecuencia de un incremento del salario real sino que deriva de la falta de adecuación de los tramos de la escala progresiva al proceso inflacionario. Esta situación presenta un agravante adicional y es que disminuye la progresividad del impuesto toda vez que afecta más a aquellos contribuyentes que estaban en los tramos inferiores de la escala. En el ejemplo desarrollado la ausencia de ajuste de la escala implicó un incremento adicional de la presión tributaria de mayor porcentaje para los contribuyentes de ingresos medios que para los de ingresos altos.

Adicionalmente debe destacarse que si el análisis se efectuara tomando como tasa de inflación para los años 2008 y 2009 la estimada por diversas consultoras privadas, el incremento no genuino sería aún más importante toda vez que las citadas estimaciones superan el IPIM. Los resultados obtenidos en este supuesto son los siguientes:

Como se advierte en este caso entre un 50% y un 60% del incremento verificado en la alícuota efectiva de los contribuyentes no se origina en un crecimiento del salario real, sino que proviene de una inadecuada actualización de los parámetros de cálculo del impuesto.

Situación de las Rentas Empresariales

La existencia de tasas de inflación superiores al 10% anual y su reiteración en varios ejercicios fiscales hacen reaparecer las condiciones que tributaristas y legisladores tuvieron en cuenta al establecer los mecanismos de ajuste contenidos en la mayoría de las leyes impositivas. Para el caso de las empresas, la ley de Impuesto a las Ganancias previó, principalmente, el mecanismo de ajuste por inflación impositivo y el ajuste de las depreciaciones de activos fijos, sin embargo por la ley de emergencia económica su aplicación está suspendida.

Esta prohibición, con los niveles inflacionarios actuales provoca que una empresa que tenga capital expuesto positivo (patrimonio neto superior al activo fijo) se va a ver perjudicada por la no aplicación del ajuste, al tributar sobre la parte de los ingresos necesarios para conservar su patrimonio. Por el contrario, la que tenga capital expuesto negativo (aquellas cuyo endeudamiento es superior al activo expuesto) se verá beneficiada con un impuesto inferior. Es decir que la no aplicación del ajuste por inflación perjudica a las empresas con estructuras de capital más sólidas en beneficio de aquellas que están fuertemente apalancadas con altas deudas y poco patrimonio.

La situación actual de la economía argentina, caracterizada por la limitada existencia de líneas de créditos tanto nacionales como internacionales, permite suponer, con un alto grado de certeza, que la cantidad de empresas perjudicadas por esta situación supera ampliamente a las beneficiadas En el mismo sentido la suspensión del ajuste de las depreciaciones castiga principalmente a aquellas empresas caracterizadas por poseer activos fijos significativos.

Conjuntamente se afecta la seguridad jurídica, ya que la tasa efectiva final del impuesto depende de factores ajenos a los establecidos legalmente, tales como la estructura patrimonial, la tasa de rentabilidad sobre el activo y la tasa de inflación. El incremento de la alícuota real, según la combinación de los parámetros mencionados, puede llegar a ser de tal magnitud que viole el principio de no confiscatoriedad, tal como ha sido receptado por la Corte Suprema de Justicia en el fallo Candy SA c/AFIP y otro s/acción de amparo.

Los múltiples valores que estas variables pueden asumir en cada caso en particular hacen que el efecto sobre la tasa efectiva del impuesto sea particular para cada empresa y para cada ejercicio fiscal. No obstante esta realidad, mediante el modelo de simulación construido se pueden extraer conclusiones de carácter general sobre la distorsión que la inaplicabilidad del ajuste por inflación impositivo produce sobre la tasa legal del impuesto a las ganancias y el efecto que sobre dicho diferencial provocan distintos cambios en las variables del modelo. A continuación se expone la tasa efectiva de impuesto a las ganancias obtenida para cuatro valores posibles de inflación anual (10%, 15%, 20% y 25% respectivamente) en uno de los casos modelados en el cuerpo principal del trabajo y cuyas características pueden considerarse representativas de muchas empresas:

Empresa 1)

a) Patrimonio neto expuesto igual al 50% del pasivo computable. Es decir una empresa relativamente poco endeudada ya que financia su activo fijo y parte de su capital de trabajo con recursos propios.

b) Tasa de rentabilidad sobre el activo del 10%.

c) Tasa legal de impuesto a las ganancias del 35%.

d) No se considera el ajuste dinámico por inflación, ni el incremento de la tasa efectiva derivado de la imposibilidad de ajustar las depreciaciones del activo fijo.

e) El activo expuesto alcanza al 50% del activo total.

Empresa 2) Manteniendo constantes todos los demás parámetros, se reduce la importancia del activo expuesto al 37,5% del activo total.

Empresa 3) Se regresa al porcentaje de activo expuesto del 50% sobre el total pero se considera una rentabilidad sobre activo del 15% en lugar del 10%.

Los valores obtenidos son los siguientes:

Como surge del modelo desarrollado, aún con tasas de inflación reducidas (como el 10% anual del primer caso), la estructura patrimonial de la empresa puede generar 7 importantes distorsiones en la tasa final del impuesto. Por ejemplo la empresa ejemplificada debe soportar un incremento en su tasa de impuesto a las ganancias del 20% por la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación. A medida que la tasa de inflación anual aumenta, la tasa efectiva derivada de no poder aplicar el ajuste se va incrementando rápidamente hasta alcanzar niveles que seguramente deberían ser considerados confiscatorios. Por ejemplo, con una inflación del 20% anual la empresa considerada presenta una tasa de impuesto a las ganancias sobre el resultado ajustado del 52,5%, y con una inflación del 25% ese porcentaje trepa al 60%, valores muy próximos a los considerados confiscatorios por la Corte Suprema en el fallo citado.

También se puede inferir que el incremento de la tasa efectiva será mayor para aquellas empresas que:

a) posean un mayor porcentaje de activos expuestos a la inflación (disponibilidades, cuentas a cobrar y bienes de cambio).

b) presenten un menor nivel de endeudamiento.

c) menor sea su tasa de rentabilidad sobre activos.

La imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación significa para las empresas lo mismo que, para los trabajadores dependientes y autónomos implica la no actualización de los tramos de escala del impuesto. En ambos casos se produce un incremento de la tasa efectiva del Impuesto a las Ganancias que obviamente repercute positivamente en los niveles de recaudación de este impuesto.

Las situaciones ejemplificadas para trabajadores y empresas, justifican la necesidad de que el Congreso de la Nación reestablezca los mecanismos de ajuste contemplados en la legislación o dicte los que considere convenientes, para darle un tratamiento integral, homogéneo y previsible al efecto que la inflación produce sobre la determinación de los impuestos.