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Impuestos en las ventas mediante "Portales Virtuales"
INFORME ESPECIAL | CDOR. GABRIEL SEQUINO /
Viernes, 21 de noviembre de 2014

Venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/ o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”.

Una mirada impositiva.

Estimados, en esta ocasión, en referencia a varias consultas, respecto a esta modalidad de “Venta por Internet”, que día a día está tomando más importancia en la economía de muchos emprendimientos, vengo a intentar echar un poco de luz al asunto, presentando esto, como una “Guía orientativa” a tener en cuenta, a la hora de comenzar a operar en este tipo de “nicho comercial”.

Las ventas por internet, para sujetos que revisten habitualidad en este tipo de operaciones comerciales, (no así para ventas aisladas de productos de forma particular), tiene similar alcance en cuestión impositiva, que las Ventas realizadas en un Local a la calle, Depósito o similar.

En lo que refiere a AFIP, las opciones de encuadre impositivo, son sencillamente dos:

– Régimen Simplificado (Monotributo): siempre que las ventas anuales no superen los $400.000 (valor ampliable a $600.000, en caso de tener un mínimo de empleados en relación de dependencia, que a tal efecto determina la Resolución, no aplicable para la “Locación de Servicios”). Se paga un valor fijo mensual, que incluye Obra Social y Jubilación y las recategorizaciones, se realizan cada 4 meses, en base a la variación de las ventas del último año. Para el caso de Venta de Cosas Muebles, el Monotributo no permite realizar ventas por encima de $2.500 de valor unitario, siendo esto una causal de Exclusión directa del Monotributo, y su posterior paso al Régimen General;

– Régimen General (IVA, Autónomos y Ganancias): en este caso, no existe un límite ni máximo ni mínimo de ventas posibles a realizar. El IVA a pagar, será el que resulte de descontar al Débito Fiscal surgido de las ventas concretadas, el Crédito Fiscal de las compras (básicamente del producto que se revende o insumos utilizados en la elaboración del mismo), más los gastos debidamente facturados que guardan estrecha relación con el “negocio” que se está desarrollando, con los límites que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En cuestión del Impuesto a las Ganancias, se determina de forma anual, sobre el resultado neto. Autónomos es un valor fijo, que dependerá del tipo de forma jurídica del emprendimiento y el nivel de facturación y resultado del año anterior.

En lo que refiere a Ingresos Brutos, lo más lógico para este tipo de actividades, sería inscribirse en Convenio Multilateral, dado que existe una presunción (sin admitir prueba en contrario) que las ventas realizadas por medios electrónicos (portales virtuales), deben tributar según el domicilio de radicación del cliente, por lo cual, lo cual hace prácticamente inviable, una inscripción que permita sólo comercializar con clientes de la misma jurisdicción que el vendedor.

Por el tipo de negocio, las distancias físicas que separan al comprador del vendedor y la forma de pago de las operaciones (gran cantidad se realiza mediante pagos electrónicos en cuenta bancaria), se debe tener un especial cuidado en la relación que guarda la información que los Portales Virtuales envían mensualmente a los fiscos correspondientes, los montos totales de créditos bancarios y la facturación declarada por el contribuyente (esto último suele ser la pata más floja del tema, y lo que genera rápidamente inspecciones tendientes a corregir la situación de ingreso de impuestos en defecto en perjuicio del fisco.

Un tema no menor, que facilita en parte la Administración por parte del vendedor y reduce en parte sus costos, pero que puede terminar por perjudicarlo, de no realizarlo correctamente, es la obligatoriedad de emitir la Factura respaldatoria de la operación comercial, de forma electrónica por medio de la Web de AFIP.

En cuestión de regímenes de información, tanto los fiscos Nacionales como los Provinciales, están sobre la mira de este tipo de operaciones comerciales, obligando a los portales virtuales (Mercado Libre y CMD, entre los más importantes) a percibir a cuenta, los impuestos correspondientes (IVA e Ingresos Brutos).

Aquí les dejo un compendio de los diferentes regímenes de percepción que los fiscos establecieron para estas actividades.

http://www.afip.gob.ar/genericos/noveda … menIVA.asp (Percepción IVA Nuevos)

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG0 … 2012_12_12 (Percepción IVA Usados)

http://www.agip.gov.ar/web/info-normati … -2014.html (Percepción IIBB CABA)

http://extranet2.rentastucuman.gov.ar:8 … df#zoom=70 (Percepción IIBB Tucumán)

http://www.dgr.misiones.gov.ar/rentasmi … icen-por-i (Percepción IIBB Tucumán)

http://www.boletinoficialcba.gov.ar/arc … ciones.pdf (Percepción IIBB Córdoba)

http://www.dgrcorrientes.gov.ar/rentasc … tenido=509 (Percepción IIBB Corrientes)

Ante la posibilidad de emprender un negocio de este estilo, o bien, en caso de necesitar un Asesoramiento sobre la actividad en marcha, no dude en contactarme, donde se lo podrá asesorar de forma integral, evitando multas, inspecciones, exclusiones, y pago de impuestos por encima de lo que hubiera correspondido, por llevar un encuadre impositivo correcto.

El Dr. Gabriel Sequino es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad de Buenos Aires, en el año 2011. Actualmente es Socio Fundador del Estudio Contable GS. Posee 8 años de experiencia en el ámbito contable, tributario y previsional, obtenidos en dos Estudios Contables de primer nivel de la CABA, y actualmente se dedica exclusivamente al Asesoramiento Profesional de forma independiente. Participa de forma desinteresada, en distintos Foros Profesionales, brindando su conocimiento a futuros, pequeños y medianos contribuyentes que no cuentan con Asesoramiento Profesional permanente, en pos de alcanzar un adecuado cumplimiento de todo el marco impositivo vigente.

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