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Cheque común y cheque de pago diferido
INFORME ESPECIAL | CONTADOR JOSÉ LUIS FALCO /
Martes, 14 de abril de 2009
/ eLeVe

El artículo 2º de la Ley 24.452 identifica al cheque común como “una orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero”.

A su vez, el artículo 54 de la Ley de Cheques describe al cheque de pago diferido como una “orden de pago librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento”.

Ahora bien, integrando la familia de los títulos de crédito, el cheque común y el cheque de pago diferido presentan –no obstante- finalidades económicas y dinámicas operativas diferentes.

“Cheque común”

El cheque común cumplimenta una sola función económica, cual es la de configurar un instrumento de pago que se entrega y se recibe bajo la premisa de que el firmante del mismo tiene disponible provisión de fondos suficientes en su cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, que permite abonar el cheque a su presentación al pago.

En otras palabras quien emite un cheque común, lo hace porque tiene dinero disponible en la cuenta pertinente. Disponibilidad que debe ser “actual”, ya que el portador del cheque está habilitado para presentarlo a su solo criterio y de inmediato al banco girado para obtener su pago.

Ergo, si esta finalidad se frustra (rechazo del cheque común por falta de fondos suficientes), su librador no sólo asume las responsabilidades civiles de rigor sino que también queda alcanzado por el delito contemplado en el artículo 302, inciso 1º del Código Penal (libramiento de “cheque sin fondos”).

Al librarse un cheque común, su titular delega en el portador del cheque la oportunidad de presentarlos al pago, en cualquier momento, dentro del plazo legal establecido para ello. El plazo de presentación al cobre lo maneja el portador del cheque entregado.

“Cheque de pago diferido”

El cheque de pago diferido reúne dos funciones económicas; una primera función (principal) consistente en la obtención de crédito y una segunda función (complementaria) consistente en el pago del mismo mediante la intervención de un banco.

Por consiguiente, reúne un doble enfoque documental, a saber:

Instrumento de crédito, por un plazo determinado (desde 1 día hasta 360 días), contados desde la fecha de su emisión; y, a la vez,

Instrumento de pago, que se convierte como tal luego de transcurrido y agotado el plazo del diferimiento establecido.

El cheque de pago diferido realza su calidad de instrumento de crédito, precisamente porque a través del mismo, su librador obtiene de su acreedor, un determinado plazo para abonar la obligación que le dio origen. De modo tal que la aceptación de un cheque de pago diferido, se hace a sabiendas que el librador no posee fondos en su cuenta en ese momento sino que necesita del plazo de diferimiento acordado, para recomponer los fondos necesarios que permitan abonar y cancelar el cheque al momento de su vencimiento y presentación al cobro.

Quien libra un cheque de pago diferido, lo hace porque necesita dinero, cuya disponibilidad es “a futuro”, de modo que quien acepta ese cheque de pago diferido debe presentarlo al cobro recién cuando se ha agotado el plazo de diferimiento consignado. Mientras ese plazo está corriendo la función de pago se mantiene latente y si el cheque se presenta no puede ser recibido por el banco.

De allí que el cheque de pago diferido rechazado por falta de fondos suficientes, no configura el delito prescripto por el artículo 302, inciso 1º del Código Penal, ya que el portador corrió el riesgo de la suficiencia o insuficiencia de fondos.

Lo expuesto permite inferir que la causa de emisión de uno y otro tipo de cheque, son bien distintas y responden a estrategias negociables diferentes, en atención a las particularidades del negocio de que se trate en cada ocasión y a la ponderación de los riesgos endógenos y exógenos propios de cada uno de ellos.

Cadro comparativo

Cheque comúnCheque de pago diferido
Pagadero a la vistaPagadero a fecha fija
No es registrableEs registrable (optativo)
No puede ser avalado por el giradoPuede ser avalado por el girado
Puede ser certificadoNo puede ser certificado
No es endosable en garantíaEs endosable en garantía
Hay delito por falta de fondosNo hay delito por falta de fondos

Nota: El cheque de pago diferido podría ser certificado si es librado con un solo día de diferencia.

Relevancia del cheque diferido:

Delineadas las notas distintivas de ambos tipos de cheques, surge que el cheque de pago diferido contiene un ámbito de actuación para los negocios mucho más rico y amplio que el asignado al cheque común, aspecto que no ha sido aun eficientemente explotado por los sujetos económicos.

En este orden de ideas, resulta de utilidad observar varias de esas ventajas comparativas.

En primer término, el cheque de pago diferido constituye un eficaz instrumento de crédito y medio de pago, en especial, si existen endosos porque implican la agregación de otros patrimonios responsables; además resulta inexorable su utilización – al igual que el cheque común – por imperio de las formas de pago establecidas por las leyes 25.345 y 25.413 para aquellas obligaciones superiores a pesos mil ($ 1.000).

En segundo término, los bancos y entidades financieras cuentan con un interesante documento negociable, idóneo para canalizar alternativas de financiación, sea por vía de descuento, adelantos, anticipos o por vía de FACTORING (compra colectiva de cheques de pago diferido).

En tercer término, los cheques de pago diferido pueden configurar una excelente garantía de cualquier otro crédito nuevo o preexistente. Garantía de carácter auto-liquidable, de tipo real, con privilegio cuyo asiento es el propio cheque y el valor crediticio que el mismo contiene. Incluso, esa función de garantía puede verse reforzada si el cheque diferido se encuentra avalado por el banco girado o depositario, quienes así se suman a la cadena de responsabilidades.

En cuarto término, la difusión de los cheques de pago diferido, abre el abanico de las fuentes de financiación a las que pueda recurrirse, dado que posibilita que las empresas cuenten con dos canales de financiamiento: el bancario, por un lado y el comercial, por el otro. La presentación de un cheque de pago diferido para su negociación o como medio de pago, implica que el portador del mismo (primero o posterior) le concedió crédito al librador o al endosante, respectivamente, al aceptar un título cuyo cobro va a tener lugar a futuro.

En quinto término, la cartera de cheques de pago diferido que tenga una empresa, le permite proyectar y administrar sus flujos de fondos (cash flow), con razonable certidumbre, optimizando su gestión financiera, aún sin necesidad de negociar los títulos, pues puede darle certeza al cronograma de pagos al fijar la fecha de presentación del cheque al cobro.

En sexto término, la consolidación del cheque de pago diferido posibilitaría recomponer la confianza en el cheque, tan vapuleada por los usos y abusos del cheque “postdatado o volador” (de triste raigambre en nuestro medio) y refirmar el regular funcionamiento de las cadenas de pago en los distintos sectores de la economía.

Respecto a la vigencia del cheque diferido, la ley de cheques establece que el aplazamiento de la fecha de pago, no “puede exceder un plazo de 360 días”.

Dicha fecha debe referirse a un día fijo e inequívoco, como ser:

La norma legal establece un plazo máximo de vigencia del cheque de pago diferido, pero nada dice acerca de un plazo mínimo. Este vacío fue suplido por el BCRA que determinó que no resulta aceptable un cheque de pago diferido con idéntica fecha de emisión y de vencimiento. A lo sumo debe haber un día de diferencia.

Respecto del plazo máximo permitido, si se consigna un plazo mayor a los 360 días, se inhabilita el título, por lo que no puede ser considerado como cheque a los fines de su registración o de su presentación al cobro. El cheque así viciado sólo valdrá como instrumento privado con valor probatorio.

Asimismo puede librarse un cheque de pago diferido a 10 días de plazo. Si bien el plazo se superpone con el del cheque común, la ventaja reside en que el cheque de pago diferido nunca podría presentarse antes de los 10 días; en cambio el cheque común podría presentarse el mismo día de su libramiento.

Resulta que en el cheque de pago diferido, la oportunidad de la presentación al pago es manejada solo por el librador. En el cheque común, ella depende exclusivamente del portador legitimado.

Por Cdor José Luis Falco