MARCELO COSTA/ SUBDIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA AFIP

Firmarían convenios interadministrativos con China

Actualmente, el sesenta por ciento (60%) de la economía mundial se lleva a cabo entre empresas multinacionales que tienen entre sí algún tipo de vinculación económica.

Ante esta situación, la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene acuerdos firmados de intercambio de información con sus pares de España, Brasil, Perú y Chile.

Además, carta de intención de por medio, el fisco nacional prevé que, durante 2007, concretará un convenio similar con su par de China.

Los acuerdos interadministrativos permiten el intercambio de información tributaria entre las administraciones de los países adherentes.

En una entrevista exclusiva con Aplicación Tributaria, el Subdirector General de Fiscalización de la AFIP, Marcelo Costa, enfatizó que “es muy importante tener un convenio firmado con China porque eso permitiría fijar los precios de los productos importados que ingresan a Argentina provenientes de ese país”.

¿Qué requisitos faltan para que se concrete el acuerdo con China?

Ya dimos el primer paso. En 2006, firmamos un convenio marco que incluye, entre otros puntos, la intención por parte de ambos países de adherir a un acuerdo de intercambio de información. En este sentido, estamos convencidos de que existe una amplia vocación de colaborar por parte del país asiático.

¿Qué objetivos persiguen los acuerdos interadministrativos?

El objetivo principal es la cooperación entre los países para prevenir y combatir, dentro de sus respectivas jurisdicciones, el fraude, la evasión y la elusión tributaria y establecer mejores fuentes de información fiscal.

¿En qué se basa la cooperación?

Por un lado, la cooperación se basa en acuerdos puntuales y específicos a partir de los cuales se produce el intercambio de información sobre determinados contribuyentes u operaciones. Y, por el otro, hay otros convenios que habilitan la posibilidad de entablar investigaciones y fiscalizaciones conjuntas.

¿Es real la cooperación entre las administraciones que adhieren a los acuerdos?

Los convenios son absolutamente voluntarios por lo que si no hubiera una real convicción de ayuda no se hubieran firmado. De hecho, ya tenemos un intercambio fluido de información con España, tal es así que, durante 2006, se realizaron investigaciones conjuntas en empresas de ambos países.

¿Qué logros se obtuvieron a partir de estas investigaciones?

Las investigaciones conjuntas en cerca de treinta (30) empresas radicadas en ese país que se realizaron en 2005 determinarán, en poco tiempo, una diferencia de impuesto a favor del fisco argentino. Además, España pudo identificar –para luego fiscalizar– a determinados contribuyentes sobre los que, antes de la información que nosotros le suministramos, no había sospecha de que pudiera haber evasión.

¿Hubo intercambio de información con Brasil?

Sí, Brasil nos remitió un listado de más de 2000 argentinos que, en los últimos años, adquirieron propiedades en ese país y se descubrió que muchos de estos inmuebles no estaban declarados en nuestro país. A su vez, la AFIP les envió información relacionada con operaciones de empresas brasileras radicadas en Argentina.

¿Hay convenios firmados con Uruguay?

No, nosotros siempre hemos querido pero el Gobierno uruguayo no tiene vocación de firmar este tipo de acuerdos. Sabemos que el sistema tributario de ese país es permeable a ciertas operaciones poco claras y que, por una cuestión de cercanía, puede haber movimientos financieros importantes entre empresas o individuos de ambas naciones, pero aparentemente es un tema de política uruguaya. Tampoco tiene nada firmado con Brasil, otro país al que le gustaría llegar a algún tipo de intercambio de información.

¿Cuáles son las principales irregularidades en materia tributaria?– En el caso de las empresas, se han detectados muchos casos de sobre o subfacturación en mercaderías destinada a la importación o exportación. Y, en relación con las personas físicas, advertimos la falta de declaración de bienes adquiridos o depósitos realizados en el exterior. A partir de esto, estamos rompiendo con el mito de que el fisco tiene pocas posibilidades de acceder a información sobre operaciones realizadas en el exterior.

¿Qué es lo más importante que deben tener en cuenta los contadores a partir de la existencia de estos convenios?

Es importante que los contadores sepan que la tendencia de la administración nacional, en concordancia con la de sus pares en el resto del mundo, es tener cada vez más las fronteras abiertas para intercambiar información. Si bien los datos están protegidos por el secreto fiscal, a los fines tributarios la podemos utilizar para detectar operaciones irregulares. Además, las pruebas obtenidas por este medio son firmes y válidas ante un eventual juicio.

PaísFechaAcuerdo
España2004“Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria. Argentina – España”.
Perú2004“Acuerdo entre las Administraciones Tributarias de la República de Argentina y de la República del Perú para la Cooperación Técnica e Intercambio de Información Técnica y Aduanera”.
Brasil2005“Acuerdo de Intercambio de Informaciones Tributarias y Aduaneras. Argentina – Brasil”.

Ganancias: Convenios para evitar la doble imposición

Además de los convenios interadministrativos, Argentina tiene firmado con numerosos países acuerdos para evitar la doble imposición internacional.

A partir de estos convenios, los contribuyentes que tienen negocios en más de un país pueden tomar como parte pago del impuesto a las Ganancias lo que devengaron por el mismo concepto en otro país.

Entre otros, nuestro país tiene acuerdos vigentes con Alemania, Bélgica, Estados Unidos, Chile, Italia, Suecia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Países Bajos.