ECONOMÍA

Inmobiliarias deberán denunciar operaciones sospechosas ante la UIF

Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario deberán notificar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las operaciones consideradas sospechosas en el rubro a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Así lo dispuso la UIF a través de la resolución 16/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, con vigencia inmediata.

A tal efecto los agentes inmobiliarios están obligados a requerir a sus clientes información a los efectos de la identificación de la persona que realiza la operación, prestando especial atención a las transacciones realizadas por personas expuestas políticamente.

Asimismo, deberán abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley en lo referido a las averiguaciones sobre la operación en ciernes.

Ello, en virtud de los establecido en las leyes 25.246 y 26.734 para con la UIF, a cargo del análisis y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo. A tal efecto la UIF mantuvo reuniones con representantes de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina, la Cámara inmobiliaria Argentina, y el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.

En los considerandos de la resolución se destaca que la UIF podrá solicitar informes y documentos a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas -publicas o privadas- en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa.

Los sujetos obligados (inmobiliarias) no podrán oponer a la UIF los secretaros bancario, fiscal, bursátil o profesional ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

La norma establece que los operadores inmobiliarios deberán adoptar una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo. Asimismo, deberán designar un Oficial de Cumplimiento de las normas legales y de procedimiento, que tendrá entre otras funciones la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas, y de aquellas consideradas sospechosas.

El Oficial deberá implementar auditorías periódicas, elaborar un manual de procedimiento, y formular reportes sistemáticos de las operaciones sospechosas. Ello, considerando el posible origen o destino ilegal de los fondos, operaciones que involucren a países que actúen como paraísos fiscales, o cuando la compraventa se realice con una diferencia igual o superior al 30 por ciento del valor de ofrecimiento de venta.

También, cuando la inscripción, transferencia o cesión de una propiedad inmueble se realice a nombre de personas físicas o jurídicas residentes en el extranjero. El Oficial de Cumplimiento deberá además asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación de la operación, que deberá estar a disposición de la UIF cuando esta lo requiera.

La documentación referida deberá ser resguardada por un plazo de diez años contados desde la finalización de la operación.