La AFIP puso nuevas condiciones para la devolución de créditos fiscales

La AFIP fijó nuevas condiciones para la devolución de créditos fiscales para contribuyentes inscriptos en el IVA. Será para aquellos originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.

A través de la resolución 4581/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP precisó que el régimen estará enmarcado en lo previsto por la ley de Presupuesto nacional para cada año, quedando sujeto al límite máximo anual que se establezca y al mecanismo de asignación que determine el Ministerio de Hacienda para ello.

La devolución se llevará a cabo luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que se hizo su cómputo.

Los solicitantes podrán acceder a la devolución siempre y cuando los bienes referidos se destinen a exportaciones, actividades, operaciones o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas, contándose el plazo de seis períodos fiscales desde aquél en el que se hayan realizado las inversiones.

Para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes que se efectúen, este régimen opera con un límite máximo anual cuyo monto es determinado por los ingresos presupuestarios y el mecanismo de asignación que fije el Ministerio de Hacienda.

En el caso de las solicitudes llevadas adelante durante 2019 se estableció como límite máximo anual $15.000 millones, y el Ministerio de Hacienda dispuso un orden de prelación basado en la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieran generado y, a igual antigüedad, que la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.

De acuerdo a la resolución, no podrán solicitar la devolución los contribuyentes que se encuentren declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.

Tampoco podrán hacerlo los querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva (DGI) o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a quienes se haya elevado a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

Además, están excluidos del régimen los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, incluyendo personas jurídicas y cooperativas, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, y a quienes también se haya elevado a juicio antes de solicitar la devolución.

Fuente: BAE Negocios