ECONOMÍA

AFIP busca mayor control sobre la especulación de las empresas

Los contratos de derivados (opciones, futuros forwards y swaps) se pueden utilizar con carácter especulativo o también para cubrirse de fluctuaciones en los precios de los commodities en el giro de los negocios.

Según los casos, la Ley del Impuesto a las Ganancias permite deducirlos sólo en forma específica, de ganancias proveniente del mismo tipo de operaciones, o más ampliamente, de las rentas generales de la compañía. Hasta ahora había poco control y se producían abusos con deducciones por parte de empresas que especulaban, les salía mal y lo deducían como “cobertura”. Desde este año, la AFIP exige que se informen los contratos y su carácter en los 10 días posteriores a la operación, y para las firmas más grandes, un informe de contador público antes del fin del mes calendario en que se presenta la declaración jurada de Ganancias.

El régimen es aplicable a compañías exportadoras de commodities, bancos y compañías que llevan a cabo operaciones en mercados de futuros y opciones, pero para Lisando López y Cecilia Simón, de PwC Argentina, “sería esperable el dictado de una norma en línea con las prácticas internacionales que excluya a las entidades financieras, atento al rol de intermediarios que asumen en la concertación de operaciones con derivados”.

La resolución general 3421 de AFIP puso el acento en un mayor control respecto a la concertación de instrumentos financieros derivados, con el objetivo de limitar la deducibilidad de pérdidas obtenidas a través de estos instrumentos, explicó Sebastián Mancuso, de Grupo GNP.

Cuando los contratos de derivados son considerados como especulativos, según la definición de Ley del Impuesto a las Ganancias, las pérdidas que pueden ser generadas por estos instrumentos son quebrantos específicos, solo compensables con ganancias futuras derivadas de los mismos instrumentos.

Una operación de “cobertura” según la ley del impuesto es, por ejemplo, cuando alguien tiene un pasivo en dólares y toma una opción de compra de u$s 500.000 a $ 6, a 3 meses para cubrirse de una devaluación. Si el cambio cuando se cumple el plazo es inferior, tiene una pérdida plenamente deducible de las rentas generales de la compañía y, por lo tanto, va a pagar menos Ganancias ese ejercicio.

Para controlar que esto no se desnaturalice, hay que registrar la operación ante la AFIP dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de:

- La concertación inicial de la operación.

- La modificación del contrato original o de la operación concertada.

- Liquidación parcial o total.

- Rescisión anticipada.

Las empresas que superen un determinado nivel de facturación anual estarán obligadas a presentar un informe especial, emitido y suscripto por un contador público independiente, el cual deberá presentarse hasta el último día hábil del mes calendario posterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, añadió Mancuso.

El informe deberá contar, entre otras cuestiones, con la opinión respecto del tratamiento otorgado en el Impuesto a las Ganancias a los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados detallados en el informe, y de la razonabilidad de sus importes.

Estos requisitos harán que muchas compañías revean o al menos profundicen el análisis respecto a sus operaciones sobre futuros de cereales, divisas, etc. debido a la posibilidad de que el fisco, ante el mayor control sobre dichas operaciones, intente clasificarlas como especulativas y no de cobertura, consideró Mancuso.

Deberá efectuarse un pormenorizado análisis a efectos de determinar si el instrumento tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la actividad principal del contribuyente y si el instrumento está en línea, en términos monetarios y temporales, con el riesgo que se pretende cubrir relacionado a la actividad, dijo el especialista, y añadió que “cumpliendo y documentando adecuadamente dichos requisitos, no deberían existir cuestionamientos del fisco acerca de la deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias de una eventual pérdida del instrumento”.

Fuente: Cronista.com