AFIP pide a colegios privados datos sobre valor de las cuotas

En un nuevo intento del Gobierno de regular los precios y controlar los gastos de las personas, la AFIP creó un régimen de información para los colegios privados en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.

La Resolución General 2832/2010 de la AFIP, que crea el nuevo régimen de información para a cargo de los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional, fue publicada ayer en el Boletín Oficial, y entró en vigencia también ayer para la información sobre las cuotas del primer semestre del año.

Los colegios deberán suministrar la información relacionada con las cuotas devengadas por todo concepto, incluyendo seguros, cuotas recupero, enseñanza extraprogramática, comedor, transporte, deportes, recargos y otros rubros.

La obligación regirá cuando las cuotas mensuales sean superiores o iguales a $ 2.000 por alumno, sumando todos los conceptos antes enumerados.

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de Internet de la AFIP, con “Clave Fiscal”.

Los colegios deberán suministrar la información hasta las fechas que se detallan a continuación:

n Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año.

n Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.

Las disposiciones establecidas en la Resolución entraron en vigencia ayer y surtirán efecto respecto de la información correspondiente al primer semestre calendario del año 2010, inclusive.

La información que brindarán los colegios no sólo servirá para perseguir la evasión, sino que facilitará en forma decisiva el control sobre las subas de las cuotas que realiza el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.

Asimismo, “por medio de todos estos regímenes, la AFIP pretende evaluar y tomar mayor conocimiento del nivel real de gastos o consumo de las personas, a fin que el mismo sea adecuadamente reflejado en las declaraciones juradas individuales del Impuesto a las Ganancias, tributando en la medida correspondiente a la capacidad contributiva que tales gastos manifiestan”, dijo Carlos Fernández, del estudio Horwath Argentina.

Con estos objetivos, la AFIP les exige a los colegios que suministren la información relativa a los importes facturados o devengados en concepto de cuotas y conceptos análogos.

Se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo de Cuotas Escuelas Privadas -Versión 1.0”, que generará el formulario de declaración jurada 962.

El incumplimiento de las obligaciones de información creadas por el nuevo régimen será pasible de multas. (EL CRONISTA)