AFIP reglamentó moratoria impositiva

La AFIP reglamentó hoy la moratoria impositiva que lanzó ese organismo en el marco del blanqueo de capitales, que incluye deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social y que estará vigente desde el lunes próximo.

A través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que para adherir al "Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras", deberán hacerse las presentaciones correspondientes entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017 inclusive.

Según lo dispuesto, la moratoria no alcanza a deudas relacionadas con aportes de la seguridad social, ART y seguros de vida obligatorios.

Además, el beneficio se caerá cuando falte la cancelación de tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o ante la falta de ingreso de las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Asimismo, la AFIP dispuso que no podrán adherir a la moratoria quienes hayan declarado quiebra, los condenados delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

También están excluidos los procesados, aún cuando no estuviera firme en delitos contra el orden económico y financiero; estafa y otras defraudaciones; usura; falsificadores de marcas, y acusados de encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito, además de homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido.

De acuerdo con la resolución, las deudas alcanzadas por la moratoria responden al siguiente detalle: — Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las multas impuestas —notificados hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive—, así como las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha. — Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones. — Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional. — Las deudas que a la fecha de publicación de la Ley N° 27.260 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho. — Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260. — Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas. — Los aportes personales de los trabajadores autónomos calculados a su valor actual. — Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). — El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). — El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas. — Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para su determinación y cobranza. — El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.