ECONOMÍA

Argentina y Uruguay limitaron la pesca de merluza

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo argentino-uruguaya declaró a la merluza común en estado de riesgo biológico y fijó la captura total permisible en 50.000 toneladas en la Zona Común de Pesca para 2011.

Así lo dispuso mediante la resolución 7/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que se comprometieron a implementar medidas para que la pesca de la especie no aumente, y a que la captura total permisible permanezca vigente en 2012.

Según la norma, la información científica disponible indica que la especie presenta signos que colocan a este recurso en "estado de riesgo biológico", por lo que "es conveniente poner un límite a la presión extractiva".

Además, añade, se hace "necesaria la adopción de medidas excepcionales que contribuyan a la recuperación del mismo en salvaguarda del interés público comprometido en la materia".

"Estas medidas deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y adaptativa y sujetas a evaluaciones periódicas en función del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las pesquerías, en el entendimiento que la recuperación del recurso solo será posible en tanto que todas las flotas que operan sobre el caladero apliquen medidas en el mismo sentido", afirma.

Por otra parte, la Comisión se reservó un cupo adicional de 10.000 toneladas anuales para su eventual utilización en función de minimizar los efectos económico sociales que las medidas pudieren acarrear.

Y estableció el uso obligatorio del dispositivo de monitoreo satelital en los buques pesqueros que operen sobre el recurso en la Zona Común de Pesca.

Asimismo, reclamó establecer en un lapso no mayor a 150 días un Plan de Manejo para la recuperación del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

En tanto, mediante la resolución 6/2011, estableció un área de veda precautoria de invierno en el sector común comprendido entre los siguientes puntos geográficos: 35º45`S-53º56`W; 36º01`S-53º37`W; 37º26`S-54º34`W; y 36º59`S-55º17`W.

La norma prohíbe su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales; únicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Esta veda -dispuesta ante la comprobación de la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de juveniles de la especie- tendrá vigencia desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2011.

Fuente: Telam