Articulos contables destacados del mes de abril

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos contables destacados del mes de abril, los cuales puede encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, y con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.


RESULTADOS POR ACCIÓN ORDINARIA Su Análisis

AUTOR: ALDO GELSO

1. FORMA DE CÁLCULO

La Comisión Nacional de Valores contempla la obligatoriedad para las sociedades que estén el régimen de oferta pública de sus acciones o que hayan solicitado autorización para hacerlo, de presentar el resultado por acción ordinaria siendo optativo para el resto de los entes.

Para una mejor explicación del tema es importante recordar lo establecido en la Ley de Sociedades Comerciales en lo referido a las características de las acciones.

Los siguientes son los textos de los artículos relacionados con el tema,

"Artículo 216- Cada acción ordinaria da derecho a un voto. El estatuto puede crear clases que reconozcan hasta cinco votos por acción ordinaria. El privilegio de voto es incompatible con preferencias patrimoniales. No pueden emitirse acciones de voto privilegiado después que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones."

"Artículo 217- Las acciones con preferencia patrimonial pueden carecer de voto, excepto para las materias incluidas en el cuarto párrafo del artículo 244 (cuando se tratare de la transformación, prórroga o reconducción, de la disolución anticipada de la sociedad ; de la transferencia de domicilio al extranjero, del cambio fundamental del objeto , de la reintegración total o parcial del capital, de la fusión y de la escisión) , sin perjuicio de su derecho de asistir a las asambleas con voz.

Tendrán derecho de voto durante el tiempo en que se encuentren en mora en recibir los beneficios que constituyen su preferencia."

También lo tendrán si cotizaren en Bolsa y se suspendiere o retirase dicha cotización por cualquier causa, mientras subsista esta situación."

"Artículo 220- La sociedad puede adquirir acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones: (...)

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PROYECTO CIRCULAR N° 8 DE ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)

CONSEJO EMISOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES (CENCYA)

AUTOR: ALDO GELSO

1. INTRODUCCIÓN

Al sancionarse la Resolución Técnica Nº 26 se dispuso la aplicación obligatoria de las NIIF (entendiendo bajo este nombre todas las NIIF, NIC, CINIIF, SIC) para los entes bajo el control de la Comisión Nacional de Valores y en forma opcional para quienes desearan hacerlo.

Se dispuso, en general, que se utilizarían todas las disposiciones vigentes del IASB en todas las denominaciones que pudieran recibir en su modalidad anterior y en la actualidad (NIIF-NIC y CINIIF-SIC según la denominación clásica en español o IFRS-IAS e IFRIC-SIC en inglés). La RT 26 en un anexo detallaba todas las normas vigentes a la fecha de la misma.

También se contempló que las futuras normas internacionales, modificaciones e interpretaciones se adoptarían a través de Circulares de adopción de las NIIF. Nos parece conveniente transcribir los párrafos de la RT 26 relacionados con el tema presentado:

"RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 26 FACPCE SEGUNDA PARTE

Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)

Adopción de las NIIF que se emitan en el futuro

10. La adopción de nuevas NIIF o modificaciones a las NIIF o a la NIIF para las PYMES detalladas en el Anexo, que en el futuro emita el IASB, se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida al efecto por esta Federación. (...)

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