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Artículos contables destacados del mes de marzo

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos contables destacados del mes de marzo, los cuales puede encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, y con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.


EL INFORME BREVE DE AUDITORÍA DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS COMPLETOS SEGÚN LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 37

AUTOR: ALDO GELSO

Las secciones incluidas en la segunda parte de la Resolución Técnica 37 abarcan:

Capítulo I - Introducción;

Capítulo II - Normas comunes a los servicios de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados;

Capítulo III - Las normas de auditoría externa de estados contables y otra información contable;

Capítulo IV - Las normas sobre encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios;

Capítulo V - Las normas sobre otros encargos de aseguramiento (diferentes de los encargos de auditoría y revisión de estados contables);

Capítulo VI - Las normas sobre certificaciones;

Capítulo VII - Las normas sobre servicios relacionados; y

Glosario de términos:

Se destaca la incorporación de nuevos servicios profesionales, en concordancia con las normas internacionales, que no eran contemplados en la Resolución Técnica N° 7, por ejemplo:

a) Servicios de aseguramiento sobre información distinta de la auditoría y revisión de estados contables (denominados por la Resolución Técnica N° 37 como "otros encargos de aseguramiento");

b) Servicios de procedimientos acordados; y

c) Servicios de compilación.

La aplicación obligatoria de la Resolución Técnica N° 37 (F.A.C.P.C.E.) es para encargos que se presten a partir del 1° de enero de 2014 o encargos sobre estados contables completos o intermedios con fecha de inicio del 1° de enero de 2014. Se admite su aplicación anticipada.

Podemos resumir en el siguiente cuadro las normas de auditoría a considerar y quiénes las utilizarán (...)

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA SEGÚN LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 37

INFORME Nº 12 DEL CENCYA "MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA (EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 37)"

AUTOR: ALDO GELSO

La FACPCE aprobó el Informe Nº 12 del CENCYA "Modelos de Informes de Auditoría (en el marco de la Resolución Técnica N° 37)"

En el mismo se realizan las siguientes aclaraciones:

1. Los modelos de informes del Informe N° 12 son meramente ilustrativos y no son de aplicación obligatoria.

2. El contador determinará, sobre la base de su criterio profesional, el contenido y la redacción de sus informes de auditoría.

3. Los modelos del Informe N° 12 se presentan considerando la información comparativa bajo los enfoques de cifras correspondientes o de estados comparativos, según se definen en los párrafos 32 a 35 de la sección III.A.ii de la Resolución Técnica N° 37.

4. Los modelos preparados bajo el enfoque de cifras correspondientes contienen el siguiente párrafo educativo: "Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el ….. de …………… de 20X1 son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio económico actual". Este párrafo pretende aclarar el alcance con el cual el contador considera a la información comparativa cuando el enfoque empleado es el de cifras correspondientes introducido por la Resolución Técnica N° 37. El contador ejercerá su criterio sobre la conveniencia de incluir tal aclaración en su informe y hasta cuándo hacerlo.

5. En el párrafo de opinión sobre presentación razonable, los modelos hacen referencia a la situación patrimonial de la entidad, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo. La mención a la evolución del patrimonio neto se ha incorporado en los modelos por tratarse de una práctica habitual en Argentina, aunque no es de aplicación única. Otra práctica admitida es hacer referencia sólo a la presentación razonable de la situación patrimonial, los resultados y el flujo de efectivo, entendiendo que en ella queda subsumida la evolución del patrimonio neto.

6. Excepto que el modelo indique lo contrario, se asume que el contador realizó todos los procedimientos de auditoría requeridos por las normas profesionales.

7. Las situaciones planteadas en el Informe no son todas las que podrían presentarse en la práctica; podrían existir otras situaciones y combinaciones de circunstancias no contempladas en estos modelos.

8. Los modelos del Informe no contemplan la inclusión de la información adicional requerida por disposiciones legales y reglamentarias que puedan disponerse en las distintas jurisdicciones donde se emitan los informes, como por ejemplo: información sobre procedimientos sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo; situación de los registros contables de la entidad; deuda exigible y no exigible por impuesto sobre ingresos brutos; información adicional requerida por Comisión Nacional de Valores; CUIT de la entidad; cifras de los principales capítulos de los estados contables auditados.

La totalidad de los modelos de informes pueden ser consultados en http://www.facpce.org.ar:8080/NORMASWEB/index_argentina.php?c=2&sc=6 (...)

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