NOVEDADES EDITORIALES

Artículos impositivos destacados del mes de abril

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de abril, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Titulares de Inmuebles Rurales. Caso Práctico

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

En esta oportunidad analizaremos como se liquida el impuesto a la ganancia mínima presunta para una persona física titular de inmuebles rurales y desarrollaremos un caso práctico sobre el tema.

Además, comentaremos el aplicativo para generar la declaración jurada, la forma y fechas de presentación e ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta para todos los sujetos de dicho impuesto.

El artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establece que las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, son sujetos del impuesto a la ganancia mínima presunta, sólo con relación a estos bienes. (...)

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS P.B.A.

Nuevo Mecanismo Web de Presentación de Declaraciones Juradas. Consulta

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

De conformidad con lo establecido por artículo 34 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias) establece que los contribuyentes y demás responsables deben cumplir con distintos deberes que el precitado Código y sus normas reglamentarias establecen, tendientes a facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes, entre los que se encuentra la obligación de presentar las declaraciones juradas que en cada caso correspondan.

Como consecuencia de ello, en la Provincia de Buenos Aires se implementaron en lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos, dos (2) mecanismos de presentación de declaraciones juradas:

  • Liquidación mediante programa aplicativo que funciona bajo la plataforma del S.I.Ap. –IB Mensual–.
  • Sistema de preliquidación de anticipos por A.R.B.A. “ARBANET”. (...)

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Sociedades. Caso Práctico

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

En esta oportunidad comentaremos el aplicativo para generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias en el caso de las personas jurídicas (sociedades), los vencimientos y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de dicho impuesto para una sociedad de responsabilidad limitada.

La Resolución General Nº 3478 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 18/04/2013, aprobó el programa aplicativo “Ganancias – Personas Jurídicas – Versión 12”, el cual será de uso obligatorio para las personas jurídicas (sociedades) que confeccionan balance, respecto de las presentaciones de declaraciones juradas –originarias o rectificativas– que se realicen a partir del 19/04/2013, inclusive.

La versión 12.0 del aplicativo “Ganancias – Personas Jurídicas” incorpora las siguientes modificaciones e incorporaciones:

  • Para el período 2012: Los códigos de regímenes de retención 818 (Venta de divisas para pagos al exterior), 906 (Tarjetas de Créditos, Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908 (Tarjetas de Débitos. Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes).
  • En la pantalla “Datos descriptivos”: Nuevos campos “¿Es irregular por cese de actividad?”, “¿Es irregular por cambio de cierre?”, “Mes y Año de Inicio del Período Fiscal que declara”, “Mes y Año en que se produjo el cese de actividades” y “Aplica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”.
  • El Título “No está obligado a presentar declaración jurada por haber realizado...” con la opción: “Operaciones de Exportación e Importación de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).”
  • En Pantallas de Ajustes: Dos campos denominados “Ajustes NIIF” que aumentan y que disminuyen el resultado impositivo. También se agregaron dos campos dentro de los Ajustes de Resultado Impositivo de Fuente Argentina que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes Deducción Gastos Artículo 12 Ley Nº 24.196” y “% de Amortización”. (...)

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