NOVEDADES EDITORIALES

Artículos impositivos destacados del mes de enero

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de enero, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


FACTURA ELECTRÓNICA

Nuevas Actividades Alcanzadas

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

Desde el dictado de la Resolución General Nº 2485 (B.O. del 03/09/2010), por medio de la cual se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de señas o anticipos que congelen precios, el cual comprende a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que desarrollen las actividades detalladas en el Anexo I de la norma, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de distintas resoluciones generales procedió a la creación de regímenes específicos de factura electrónica, como ser:

a) Operaciones de exportación: Resolución General Nº 2758.

b) Servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución: Resolución General Nº 2668.

c) Proveedores de la Administración Nacional: Resolución General Nº 2853.

d) Operaciones de establecimientos industriales radicado en el territorio nacional destinados a la fabricación de motocicletas y sus proveedores: Resolución General Nº 2861.

e) Sujetos notificados de su incorporación al régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales: Resolución General Nº 2904.

f) Fabricantes de bienes de capital (bono electrónico): Resolución General Nº 2557.

g) Entidades de superintendencia, control y/o regulación: Resolución General Nº 2918.

h) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas): Resolución General Nº 3067. (...)

Adquirir artículo en Dentrode


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Régimen de Retención sobre las Rentas en Relación de Dependencia. Obligaciones de los Trabajadores y Empleadores

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

La Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.) establece todas las obligaciones que tienen los agentes de retención (empleadores) y los beneficiarios (trabajadores, jubilados, etcétera) de rentas de la cuarta categoría alcanzados con la retención dispuesta por esta norma.

El artículo 11 de la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.) que establece todas las obligaciones que tienen los beneficiarios (trabajadores, jubilados, etcétera) de rentas de la cuarta categoría alcanzados con la retención dispuesta por esta norma.

Los beneficiarios de las ganancias deberán informar:

Al inicio de la relación laboral: Por medio de la presentación del F. 572, F. 572 web, según corresponda, o mediante el sistema implementado por el agente de retención, lo siguiente:

A la persona o la entidad que actuará como agente de retención:

- Concepto e importe de las deducciones generales computables (como por ejemplo: cuotas médico asistenciales, primas de seguros, planes de seguros de retiro, donaciones, aportes voluntarios, etcétera), consignando los siguientes datos del receptor del pago:

  • Apellido y nombre o denominación o razón social.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

- Cuando se deban informar honorarios médicos, se deberá indicar en el inciso c) del Rubro 3 del formulario F. 572, F. 572 web o en el sistema informático, lo siguiente:

  • Monto total deducible de todos los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los prestadores de servicios o, cuando estos estén en relación de dependencia de una entidad bajo cuyo nombre prestan los servicios, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de dicha entidad. (...)

Adquirir artículo en Dentrode


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS P.B.A.

Ley Impositiva para el Año 2014. Principales Modificaciones

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Ley Impositiva para el año 2013 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de la Ley Nº 14.553 (Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 26/12/2013).

A través de esta norma se aprobaron las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, del impuesto de sellos y del impuesto a la transmisión gratuita de bienes vigentes para el año 2014. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal vigente.

Entre las principales modificaciones introducidas podemos mencionar las siguientes:

- Las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos no sufren modificaciones con respecto a las aplicables durante el año 2013.

- Se prorroga hasta el 1º de enero de 2015 la última etapa de exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos previstas por la Ley Nº 11.518.

- Se fija de ochenta y siete pesos ($ 87) el impuesto mínimo mensual para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

- Se establece en ochenta y siete pesos ($ 87) el anticipo de inicio de actividades.

- Se eleva a cinco mil trescientos pesos ($ 5.300) mensuales o sesenta y tres mil setecientos pesos ($ 63.700) anuales el monto de ingresos percibidos por personas físicas por el alquiler de un inmuebles con destino vivienda para encontrarse alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos.

- Se incrementa el monto de la multa por incumplimiento a los deberes formales, la que se graduará entre las sumas de cuatrocientos pesos ($ 400) y sesenta mil pesos ($ 60.000).

- Se establece que cuando la multa corresponda a incumplimientos ante requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, la misma se graduará entre la suma de dos mil pesos ($ 2.000) y noventa mil pesos ($ 90.000). (...)

Adquirir artículo en Dentrode