Articulos impositivos destacados del mes de enero

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de enero, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS P.B.A.

Ley Impositiva para el Año 2015. Principales Modificaciones.

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

1. INTRODUCCIÓN

Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Ley Impositiva para el año 2015 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de la Ley Nº 14.653 (Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 19/12/2014).

A través de esta norma se aprobaron las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, del impuesto de sellos y del impuesto a la transmisión gratuita de bienes vigentes para el año 2015. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal vigente.

Entre las principales modificaciones introducidas podemos mencionar las siguientes:

  • Las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos no sufren modificaciones con respecto a las aplicables durante el año 2014. Sólo hay algunas modificaciones respecto a actividades específicas.
  • Se prorroga hasta el 1º de enero de 2016 la última etapa de exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos previstas por la Ley Nº 11.518.
  • Se fija en ciento trece pesos ($ 113) el impuesto mínimo mensual para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se establece en ciento trece pesos ($ 113) el anticipo de inicio de actividades.
  • Se eleva a seis mil ochocientos noventa pesos ($ 6.890) mensuales y a ochenta y dos mil seiscientos ochenta pesos ($ 82.680) anuales el monto de ingresos percibidos por personas físicas por el alquiler de un inmuebles con destino vivienda para encontrarse alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos.(...)

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LOCACIÓN DE INMUEBLES

Locación Temporaria de Inmuebles con Fines Turístico. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Régimen de Información

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

1. LOCACIÓN TEMPORARIA DE INMUEBLES CON FINES TURÍSTICOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN 1.1. Introducción

A través de la Resolución General Nº 3687, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un (1) día ni mayor a los seis (6) meses.

1.2. Sujetos alcanzados

Deberán cumplir con el presente régimen de información los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos.

Cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por el titular, éste será el sujeto obligado a cumplir el régimen de información.

1.3. Información a suministrar

Los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o los mismos titulares, deberán suministrar, por mes calendario, los datos de las operaciones de locaciones temporarias con fines turísticos, a cuyo efecto se deberá ingresar con C.U.I.T. y clave fiscal al servicio denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, y seleccionar la opción “Locaciones Temporarias”.(...)

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS C.A.B.A.

Ley Tarifaria para el Año 2015 y Modificaciones al Código Fiscal

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

1. INTRODUCCIÓN

Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Tarifaria para el año 2015 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de las Leyes Nros. 5.238 y 5.237, respectivamente (B.O.C.A.B.A. del 30/12/2014).

A través de estas normas se introdujeron modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el impuesto de sellos y en las normas de procedimiento, tales como:

  • Se establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos está facultada para administrar el Nomenclador de Actividades Económicas de carácter tributario para el cumplimiento de las obligaciones del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Mediante la incorporación del artículo 73 bis al Código Fiscal, se establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá compensar los importes pertinentes, aún cuando el contribuyente no haya solicitado la repetición, cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos, determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen a favor del contribuyente. (...)

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