NOVEDADES EDITORIALES

Artículos impositivos destacados del mes de febrero

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de febrero, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS C.A.B.A.

Ley Tarifaria para el Año 2014 y Modificaciones al Código Fiscal

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Tarifaria para el año 2014 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de las Leyes Nros. 4.808 y 4.807, respectivamente (B.O.C.A.B.A. del 27/12/2013).

A través de estas normas se introdujeron modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el impuesto de sellos y en las normas de procedimiento, tales como:

- Se implementa en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el domicilio postal.

- Se establece el monto de pago a cuenta mínimo a ingresar en el caso de falta de presentación de declaraciones juradas, según el tipo de actividad, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal.

- Se establece un desdoblamiento en el tratamiento de determinadas actividades de comercialización (mayorista y minorista) y de prestaciones de obras y/o servicios, cuando las mismas sean desarrolladas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 43.000.000.

- Se incorpora al Código Fiscal el Capítulo VI Bis “Representación en las Actuaciones”.

- Se incorpora al Código Fiscal el Capítulo XVII Bis “Del Procedimiento Administrativo Penal Tributario”.

- A partir del año 2014, la venta al por menor de vehículos automotores nuevos se encontrará alcanzada en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del quince por ciento (15%).

- Se incrementa el importe mínimo y máximo de las multas por falta de presentación de declaraciones juradas y por incumplimiento a los deberes formales.

- Se eleva a $ 1.600 el monto mensual hasta el cual están exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos, los ingresos obtenidos por la locación de hasta dos (2) inmuebles con destino vivienda. (...)

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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Período Fiscal 2013. Vencimientos. Pago a Cuenta por Compras en el Exterior. Caso Práctico

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

Ante la proximidad del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2013, a continuación comentamos las fechas de vencimientos y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de este gravamen.

La Resolución General N° 2151 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/11/2006) dispuso que será obligatoria la presentación de la declaración jurada y el ingreso, si correspondiere, del impuesto determinado, cuando:

- El contribuyente se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, aún cuando no exista base imponible sujeta a impuesto por el período fiscal que se está liquidando.

- Cuando se deba determinar el impuesto por darse los presupuesto de gravabilidad, aún cuando el contribuyente no estuviera inscripto en el gravamen con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

Por lo tanto, no existirá obligación de presentar la declaración jurada, cuando respecto de un período fiscal, se den las siguientes situaciones:

- No estar inscripto en el impuesto sobre los bienes personales

- No corresponda liquidar e ingresar el impuesto porque:

  • En el caso de personas físicas o sucesiones indivisas del país: El valor de los bienes gravados sea igual o inferior a trescientos cinco mil pesos ($ 305.000).
  • En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el exterior, respectivamente: El impuesto determinado no supere los doscientos cincuenta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($ 255,75). (...)

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COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR

Declaración Jurada del Adquirente

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

Mediante el dictado de la Resolución General Nº 3579 (B.O. del 21/01/2014), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la obligatoriedad de bridar determinada información mediante la presentación de una declaración jurada, por parte de los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier –regímenes de envíos regulados por las Resoluciones Nros. 2.048/82 (A.N.A.), 743/95 (A.N.A.) y 3236/96 (A.N.A.) y por las Resoluciones Generales Nros. 501 y 2021–, con el objeto de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.

A su vez, a través de la Resolución General Nº 3582 (B.O. del 22/01/2014), se establecen limitaciones a las compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial –incluido el servicio puerta a puerta–. (...)

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