Articulos impositivos destacados del mes de febrero

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de febrero, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Personas Físicas. Período Fiscal 2014. Deducciones Personales. Vencimientos. Caso Práctico.

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

En este artículo comentaremos las deducciones personales a computar por el período fiscal 2014 y las fechas de vencimiento para la presentación y pago del gravamen.

Por último, desarrollaremos un caso práctico de liquidación del impuesto a las ganancias de una persona física que tiene rentas de las cuatro categorías.

2. DEDUCCIONES PERSONALES

2.1. Trabajadores independientes. Rentas del suelo y de capitales

El Decreto Nº 244/2013, publicado el 5 de marzo de 2013, sustituyó los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2013, inclusive.

Esta modificación incrementa en un veinte por ciento (20%) el mínimo no imponible, las cargas de familia y la deducción especial, que se deberán computar para la determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2013 y siguientes, de los contribuyentes del impuesto a las ganancias que trabajen en forma autónoma como para los trabajadores en relación de dependencia.

A continuación comentamos dichas modificaciones. (...)

Adquirir artículo en Dentrode


DETERMINACIÓN E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Primera Etapa.

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

1. INTRODUCCIÓN

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General Nº 3726, procedió a habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP – Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por el pago de rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

Debemos recordar que Resolución General Nº 757 dispuso la metodología para el ingreso e información de las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, norma que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 3726 se deja sin efecto.

Por su parte, la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria, estableció el procedimiento que deberán observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos. (...)

Adquirir artículo en Dentrode


IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Período Fiscal 2014. Vencimientos. Caso Práctico.

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

Ante la proximidad del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2014, a continuación comentamos las fechas de vencimientos y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de este gravamen.

2. DECLARACIONES JURADAS

2.1. Sujetos obligados y exceptuados de presentación de la declaración jurada

La Resolución General Nº 2151 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/11/2006) dispuso que será obligatoria la presentación de la declaración jurada y el ingreso, si correspondiere, del impuesto determinado, cuando:

  • El contribuyente se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, aún cuando no exista base imponible sujeta a impuesto por el período fiscal que se está liquidando.
  • Cuando se deba determinar el impuesto por darse los presupuesto de gravabilidad, aún cuando el contribuyente no estuviera inscripto en el gravamen con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración jurada. (...)

Adquirir artículo en Dentrode