Articulos impositivos destacados del mes de junio

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de junio, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Cuarta Categoría. Declaraciones Juradas Anuales Informativas. R.G. Nº 2437

AUTORA: SILVIA GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y demás beneficiarios de las ganancias (rentas de la cuarta categoría) comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.) están obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales y, en caso de corresponder, la del impuesto a las ganancias.

2. INFORMACIÓN A DECLARAR

El artículo 12 de la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.) establece que los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por esta norma, están obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos:

a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas –determinadas según el Anexo II de la norma citada– iguales o superiores a noventa y seis mil pesos ($ 96.000): El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales –determinadas según el Anexo II de la norma citada– por un importe igual o superior a ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144.000):

1) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales aplicables a esa fecha.

2) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La información mencionada precedentemente deberá ser presentada, asimismo, por aquellos sujetos que perciban rentas de cuarta categoría mencionadas en el artículo 1º de la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.), no alcanzadas por la retención por estar exentas del impuesto a las ganancias (por ejemplo: los magistrados y funcionarios del poder judicial de la Nación). (...)

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Importancia de los Inventarios de Mercadería de Reventa

AUTOR: SERGIO CARBONE

1. INTRODUCCIÓN

La fecha de cierre contable y fiscal es un momento de gran importancia para todo emprendimiento que requiera la confección de un estado contable (independientemente de si debe ser realizado en cumplimiento de obligaciones legales, o a los efectos de contar con información suficiente que permita atender obligaciones de carácter fiscal), debiendo atender no sólo a tareas de carácter contable y a la obtención de información de terceros para la correcta valuación y exposición de los rubros de cada cuenta del juego contable, sino que además se debe prestar especial atención al inventario de mercaderías en stock y a las normas fiscales que determinan el método valuatorio del mismo.

La importancia de la valuación (y de la efectiva capacidad de comprobación de las existencias declaradas al cierre del ejercicio) radica en que, producto del método elegido por las normas fiscales a los fines de determinar el monto deducible por costo de mercaderías vendidas, el inventario final de cierre del ejercicio influirá en su valuación y, con ello, en el resultado bruto del ejercicio y la carga tributaria final.

En el presente artículo trataremos aquellos temas que, por experiencia, hemos comprobado que las pymes argentina muchas veces no tienen en cuenta o no son atendidas con el detalle que las normas fiscales imponen. Esperamos que de su lectura puedan incorporar los procesos necesarios y mejorar, con ello, la información a los fines fiscales sobre los inventarios en curso de sus negocios.

2. IMPORTANCIA DE LA CORRECTA VALUACIÓN Y MEDICIÓN DEL INVENTARIO FINAL DE CIERRE DEL EJERCICIO

Los resultados de una empresa comercializadora de productos que son adquiridos en el estado en que luego se venden (simplemente para trabajar sobre el ejemplo más sencillo, pero nada obsta a que el esquema aquí comentado sea aplicable a las empresas de carácter industrial dado que, una vez terminado el proceso de elaboración, la mercadería para reventa será tratada de la misma manera que un producto adquirido a terceros para posterior venta) se determinan por la diferencia entre el precio de venta obtenido entre la compra y la venta. Al resultado se lo denomina Resultado Bruto:(...)

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FACTURA ELECTRÓNICA

Resolución General Nº 3749. Responsables Inscriptos y Exentos en el IVA. Regímenes Específicos

AUTORA: SILVIA GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

La Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.) publicada en el Boletín Oficial del 11 de marzo de 2015 extendió la obligación de emitir factura electrónica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y a determinados sujetos que realizan las actividades indicadas en esta norma sin importar su condición frente al impuesto al valor agregado.

Además implemento un régimen opcional de factura electrónica para los responsables exentos en el impuesto al valor agregado.

Por último dispuso régimenes específicos para aquellos contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, que sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, también deberán emitir comprobantes electrónicos originales.

A continuación hacemos un breve comentario sobre esta norma.

2. RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL I.V.A.

2.1. Sujetos alcanzados.

Esta resolución general dispone que los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, a partir del 1º de julio de 2015.

2.2. Comprobantes

Los comprobantes que estos sujetos deberán emitir electrónicamente son:

a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder. (...)

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