Articulos impositivos destacados del mes de octubre

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de octubre, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Regímenes de Retención

AUTORA: SILVIA GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

En este artículo analizaremos los siguientes regímenes de retención aplicables a los contribuyentes monotributistas:

  • Régimen de retención para pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que desarrollen una actividad agropecuaria: Anexo II de la Resolución General Nº 2746 (A.F.I.P.).
  • Régimen de retención para los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo: Anexo III de la Resolución General Nº 2746 (A.F.I.P.).
  • Régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, a aplicar sobre los pagos que se efectúen a los responsables monotributistas, dispuesto por la Resolución General Nº 2616 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/06/2009).

2. RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE

2.1. Alcance

El artículo 45 de la Resolución General Nº 2746 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/01/2010) dispone un régimen de retención para el ingreso de la cotización fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino aplicable a los contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que realicen actividades agropecuarias. (...)

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SIMPLES ASOCIACIONES

Marco Normativo. Conceptualización y Aspectos Legales. Aspectos Tributarios. Aspectos Contables.

AUTOR: CALABRO HORACIO

1. MARCO NORMATIVO

El marco normativo de las simples asociaciones lo forman:

  • Código Civil, artículos 187 a 192.
  • Resolución General Nº 7/2015 (I.G.J.), artículo 380.
  • Ley de Impuesto a las Ganancias Nros. 20, 21, 48, 69, 81.
  • Decreto Reglamentario Nº 34.
  • Resolución General Nº 2681 (A.F.I.P.).
  • Resoluciones Técnicas Nros. 11 y 8 (FACPCE).

Aclaración previa: a lo largo del trabajo se reproducen las normas legales pertinentes en fuente cursiva. Cuando las citas son del Nuevo Código Civil, se utiliza el “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado” publicado por “Infojus”, “Sistema Argentino de Información Jurídica”.

Abreviaturas:

  • CC: Código Civil
  • CCyC: Código Civil y Comercial
  • A.F.I.P.: Administración Federal de Ingresos Públicos
  • F.A.C.P.C.E.: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
  • I.G.J.: Inspección General de Justicia (...)

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LAS SOCIEDADES CONYUGALES

Su Análisis

AUTORA: SILVIA GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

Las Sociedades Conyugales se encuentran establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias en sus artículos 28, 29 y 30 en el Decreto Reglamentario en su artículo 51.

El Artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece “Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las Ganancias, siendo en cambio de aplicación las normas contenidas en los artículos siguientes” haciendo referencia a los artículos 29 y 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

2. ¿POR QUÉ LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS REALIZA ESTA ACLARACIÓN?

En el plano Civil, dicha sociedad tiene prevista una regla general de atribución de bienes y rentas, conforme la cual todo lo obtenido luego del matrimonio –a excepción de los bienes recibidos a titulo no oneroso por uno de los cónyuges– son bienes gananciales y corresponde a los cónyuges en partes iguales.

Aclaramos que, con las modificaciones atribuidas al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley Nº 26.994, las familias de parejas unidas en matrimonio pueden optar por el régimen de separación de bienes, establecido por el artículo 446, ya sea a través de contratos prenupciales o celebrados durante el matrimonio.

La normativa tributaria se aparta del derecho de fondo para crear sus propias reglas de atribución personal, de acuerdo a la consideración de determinada capacidad contributiva en cada uno de sus componentes. (...)

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