Articulos impositivos destacados del mes de septiembre

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de septiembre, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


CONVENIO MULTILATERAL

Regímenes Especiales. Rematadores, Comisionistas u Otros Intermediarios. Prestamistas Hipotecarios o Prendarios.

AUTORA: SILVIA GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

En este artículo comentaremos los Regímenes Especiales del Convenio Multilateral que deben aplicar los contribuyentes que desarrollan las actividades de rematadores, comisionistas u otros intermediarios (artículo 11) y de prestamistas hipotecarios o prendarios (artículo 12), para distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por realizar la actividad en dos o más jurisdicciones.

2. REMATADORES, COMISIONISTAS U OTROS INTERMEDIARIOS – ARTÍCULO 11-

2.1. Sujetos comprendidos

Por el artículo 11 del Convenio Multilateral se dispone un régimen especial de distribución de la base imponible para el caso de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina en una jurisdicción e intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otras jurisdicciones, sin importar si en ellas posee o no sucursales.

2.2. Distribución de la base imponible

En estos casos la distribución de la base imponible se realizará de la siguiente manera:

  • 20% (veinte por ciento) a la jurisdicción donde se encuentra la oficina (sede central).
  • 80% (ochenta por ciento) a la jurisdicción dónde se encuentra situado el bien. (...)

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REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

¿Quiénes se Encuentran Alcanzados?

AUTORA: ANALIA SANTOS ROMERO

1. INTRODUCCIÓN

A través de la Resolución General N° 2168, la Administración Federal de Ingresos Públicos creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.). Posteriormente, mediante el dictado de la Resolución General N° 2820 se sustituyó el texto de la Resolución General N° 2168, introduciendo importantes modificaciones en lo que respecta a los sujetos obligados a empadronarse en el citado registro, ampliando el universo de sujetos alcanzados, y se procedió a la implementación de un régimen de información a cargo de los sujetos empadronados.

Por otra parte, a través de la Resolución General Nº 3139 (B.O. del 01/07/2011), se introducen modificaciones en la norma de referencia.

Asimismo, por medio de la Resolución General Nº 3535 la A.F.I.P. modifica la Resolución General Nº 2820 estableciendo que las disposiciones establecidas en el Título II de la mencionada norma –régimen de información–, referidas a operaciones comprendidas en los incisos b) –locación –alquiler o arrendamiento– de bienes inmuebles–, d) –locación de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no– delimitados dentro de bienes inmuebles– y e) –cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos– del artículo 2º, no incluidas en el artículo 21, inciso c), punto 1 (operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales), entrarán en vigencia el 1º de enero de 2015, inclusive.

A su vez, se establece que la presentación de la información dispuesta por el referido Título II, para las operaciones señaladas precedentemente respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad al 1º de enero de 2015, y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive.

Luego, mediante el dictado de distintas resoluciones generales se fue prorrogando la entrada en vigencia primero del empadronamiento en el registro y luego del régimen de información previsto. (...)

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral

AUTORA: SILVIA GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

La Resolución General Nº 2888, publicada en el Boletín Oficial del 12 de agosto de 2010 reglamentó el régimen de información dispuesto por el artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 (A.F.I.P.).

Dicho artículo 14, establece la obligación de los responsables monotributistas de presentar una declaración jurada informativa indicando el consumo de energía eléctrica, datos del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad, etcétera, a la finalización de cada cuatrimestre calendario.

En esta colaboración se comentarán quienes son los sujetos obligados, los datos a informar, como se presenta, vencimientos de la declaración jurada informativa y sanciones aplicables cuando no se cumple con esta obligación.

2. SUJETOS OBLIGADOS

Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información los monotributistas que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

  • Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L; o
  • Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Cuando el responsable monotributista dejara de cumplir con alguna de las condiciones por las cuales estaba obligado a dar cumplimiento a este régimen de información, deberá seguir presentando la información requerida por el término de seis (6) cuatrimestres calendarios, contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado. (...)

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