Articulos laborales destacados del mes de febrero

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos laborales destacados del mes de febrero, los cuales puede encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, y con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.


SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN LABORAL

Sanciones Disciplinarias

AUTORES: NESTOR R. OROZCO Y SILVIA R. GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

En las relaciones laborales existen dos clases de suspensiones o interrupciones del contrato laboral, es decir que el trabajador deja de prestar servicios por un lapso de tiempo determinado. Esta suspensiones se pueden clasificar en:

  • Suspensiones remuneradas: Son (por ejemplo) las licencias legales pagas, por vacaciones, enfermedad, accidente, matrimonio, nacimiento, etcétera.
  • Suspensiones no remuneradas: Son aquellas donde la interrupción de la relación laboral se produce por cuestiones disciplinarias o por causas económicas (falta o disminución de trabajo). Estas suspensiones no remuneradas serán las que trataremos en este artículo.

2. SUSPENSIONES NO REMUNERADAS

En este caso hay una interrupción de la prestación laboral, pero se mantiene vigente el contrato de trabajo; es decir que, no hay prestación de servicios pero sigue existiendo relación de dependencia, y por lo tanto se mantienen vigentes los derechos y obligaciones para las partes interviniente (empleador – empleado); con lo que el trabajador sigue generando antigüedad (excepto en el caso de la licencia por estado de excedencia) y ambas partes están sujetas a los deberes de conducta, previsión, lealtad, fidelidad. El hecho de la no concurrencia del dependiente a su trabajo, no lo libera de la obligación de no realizar competencia desleal, o de la de respetar los niveles jerárquicos de la empresa. (...)

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RÉGIMEN RECURSIVO RESPECTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Régimen de Recursos de la Seguridad Social (Tercera Parte)

AUTOR: MARCELO BUSTINDUY

1. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1566. REGLAMENTACIÓN DE LAS LEYES NROS. 17.250 Y 22.161

1.1. Introducción

Por medio de la Resolución General Nº 1566 se regula la aplicación de las sanciones previstas por las Leyes Nº 17.250 y sus modificaciones y Nº 22.161, correspondientes a las infracciones cometidas por los empleadores y trabajadores autónomos, relativas a los recursos de la seguridad social.

Los contribuyentes y/o responsables de aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), incursos en las infracciones tipificadas por la Ley Nº 17.250 y sus modificaciones, artículo 11 –con relación a los deberes del artículo 9º– y artículo 15, puntos 1 y 3, incisos a) y b), y por la Ley Nº 22.161, artículo 3º, inciso b) –con relación a los deberes del artículo 2º, inciso d)–, quedan sujetos al siguiente régimen de graduación de sanciones:

Dada la importancia de esta resolución para los profesionales, trascribiremos la Resolución completa y finalmente se propone un esquema de la misma. Las sanciones que prevé la resolución para los empleadores son las siguientes: (...)

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SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Declaración Jurada de Salud. Decreto Nº 300/97

AUTOR: MARCELA MEDRANO

1. INTRODUCCIÓN

La norma que establece el procedimiento a seguir por un trabajador autónomo frente a una contingencia de invalidez o muerte en actividad es el Decreto Nº 300/97, el cual se encuentra vigente a partir de diciembre de 2014 y se hace extensivo a los trabajadores monotributistas.

El procedimiento que se tiene que aplicar para cumplir con el requisito del examen médico exigido al trabajador autónomo, por el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 de la ley citada, contenida en el Decreto Nº 55/94 [2], ha demostrado que en la práctica es de difícil cumplimiento, ocasionando numerosos inconvenientes al afiliado, los que pueden evitarse reemplazando ese examen por una declaración jurada de salud.

Así se estableció que esta declaración jurada de salud, sea recibida con los adecuados resguardos por la Administración Nacional de la Seguridad Social. También para dar cumplimiento, a los fines de asegurar la adecuada implementación de este sistema, se prevé la facultad de someter a examen médico los casos que puedan generar dudas sobre el verdadero estado de salud del trabajador autónomo. (...)

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