NOVEDADES EDITORIALES

Artículos laborales destacados del mes de julio

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de julio, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


FERIADOS NACIONALES Y DÍAS NO LABORABLES

Normas Aplicable

AUTORES: CARLOS J. SUBELET Y MARÍA CECILIA SUBELET

Los autores analizan en esta colaboración las cuestiones relacionadas con los feriados nacionales y los días no laborales, haciendo especial hincapié en el análisis de las normas aplicables a los feriados con fines turísticos (también conocidos como feriados puente). Se incluyen además casos de aplicación práctica en cuanto a su liquidación.

A modo de introducción a la temática que abordaremos en esta colaboración diremos que son feriados, aquellos días que por disposición legal se estipula que no han de trabajarse debido a una celebración cívica, histórica o religiosa, pero sin que ello implique la pérdida de remuneración del trabajador.

Por otra parte, en los días no laborables, el asueto pagado no es obligatorio, sino que se le confiere al empleador la facultad de determinar si en tales fechas ha de trabajarse o no. (...)

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LEGAJOS Y OTROS DOCUMENTOS LABORALES

Su Análisis

AUTORES: EDUARDO O. SCHIEL Y NÉSTOR R. OROZCO

El legajo es el soporte físico donde se concentra toda la documentación e información de cada empleado de la organización en todo lo relativo con la relación laboral. Para optimizarlo administrativamente se lo suele clasificar en tres tipos:

1) Legajo Personal propiamente dicho.

2) Legajo de Asignaciones Familiares.

3) Legajo Médico.

El legajo de personal deberá contener toda aquella información y documentación que se refiera directamente al empleado, desde que se produce su búsqueda e ingreso a la organización hasta su egreso de la misma. El mismo debería contener:

- Todos los formularios originados en el proceso de incorporación, (requerimiento de personal, solicitud de ingreso, resumen de entrevistas y evaluación del candidato, informe médico, entrevista e informe psicolaboral, informe ambiental, etcétera).

- Contratos de trabajo que se hallan practicado y formalizados por escrito.

- Diferente formularios: Asignación de remuneración, categoría y puesto, declaración de domicilio, declaración de beneficiarios para el seguro de vida obligatorio (Decreto Nº 1.567/74) y optativos, prohibición de bebidas alcohólicas, declaración de no percepción de beneficios jubilatorios, recepción de reglamento interno de personal.

- Formularios Nros. 594 o 649 (o nota sustituta) y 572 (D.G.I.), deducciones, cargas de familia y sumas percibidas en período anterior bajo relación de dependencia con otros empleadores.

- Formulario “miSimplificación” firmado por el trabajador.

- Obras Social: La mayoría de las obras sociales tienen algún formulario específico, el cual debe presentarse a la obra social y su copia debe guardarse en el legajo. (...)

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JORNADA DE TRABAJO Y HORAS SUPLEMENTARIAS

Normas Legales y Reglamentarias

AUTORES: CARLOS J. SUBELET Y MARÍA CECILIA SUBELET

En esta oportunidad, los autores repasan las normas legales y reglamentarias referidas a la duración de la jornada de trabajo y las horas suplementarias. Se presentan además casos prácticos de aplicación de las normas analizadas.

En esta colaboración analizaremos las cuestiones relativas a la jornada de trabajo y las horas suplementarias, ya que ambos conceptos se encuentran íntimamente vinculados.

El artículo 196 de la Ley Nº 20.744 establece que la jornada laboral es uniforme en todo el territorio nacional, rigiéndose por la Ley Nº 11.544.

Por su parte, el artículo 197 de la Ley Nº 20.744, la jornada de trabajo es el todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

En cuanto a la fijación y distribución del horario de trabajo, la Ley Nº 20.744 le reconoce la facultad del empleador de fijar la distribución de los horarios y turnos de trabajo pero respetando el principio de que al realizarse cambios, ellos no importen un ejercicio irrazonable de tales facultades, ni modifiquen los elementos esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio al trabajador.

Por su parte, la Ley Nº 11.544 de jornada de trabajo exige que los empleadores den a conocer los horarios de trabajo mediante avisos colocados en lugares visibles.

Como veremos, dicha jornada se encuentra sujeta a límites fijados por las normas legales, reglamentarias y convencionales, que serán también analizadas en esta colaboración. (...)

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