NOVEDADES EDITORIALES

Artículos laborales destacados del mes de julio

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de julio de 2013, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DOMÉSTICO

Su Análisis

AUTORES: MARÍA CECILIA SUBELET Y CARLOS J. SUBELET

Los autores realizan un análisis de los aspectos más salientes del nuevo régimen especial de contrato de trabajo para el personal de servicio doméstico.

El artículo 1º de la Ley Nº 26.844 (B.O. del 12/04/2013) dispone que dicha ley regirá en todo el territorio de la Nación, las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador, lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuera la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en las que sean ocupados para tales labores.

Por lo tanto, a diferencia de lo estatuido por el Decreto–Ley Nº 326/56 (B.O. del 20/01/56), [1] el nuevo régimen especial para el personal de casas particulares (en adelante Nuevo Régimen) resulta ser de aplicación a todas las relaciones laborales que se entablen entre empleadas que presten servicios en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y empleadores, independientemente de la duración de la jornada de trabajo.

Adicionalmente, el ya referido artículo 1º de la Ley Nº 26.844 dispone que resultan de aplicación al Nuevo Régimen las modalidades de contratación reguladas en los artículos 90 a 102 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.).

Por último, se establecen las siguientes modalidades de prestación:

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;

c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

Así por ejemplo, una trabajadora del servicio doméstico que labore dos (2) horas por semana para dos (2) empleadores, quedaría encuadrada en el Nuevo Régimen, bajo la modalidad establecida en el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 26.844. (...)

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CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

¿Cuándo deja de ser Eventual?

AUTORA: LETICIA S. CIRULI AMBIADO

Para abordar dicho tema, debemos entender primero de qué hablamos cuando tratamos de “contrato de trabajo”. La Ley de Contrato de Trabajo dispone en su artículo 21 que “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”.

Como vemos existe un acuerdo de voluntades entre ambas partes, donde una ofrece y compromete su fuerza de trabajo, la misma se plasma en la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios a favor del empleador a cambio de una remuneración, por un tiempo determinado o indeterminado. Lo que se remarca en la misma es que el trabajo es bajo la relación de dependencia, es decir que se pone a disposición de otro, que asume el riesgo y lo aprovecha.

En el Derecho del trabajo, coexisten dos tipos de contrataciones diferentes, una es el contrato de tiempo indeterminado y el de las modalidades, que incluyen contratos por tiempo determinado.

Las modalidades del contrato de trabajo son formas de contratación de carácter excepcional, sujetas a un plazo determinado o determinable. La utilización de este tipo de contratos no depende sólo de la voluntad del empleador, sino que –además de cumplimentar los requisitos de forma establecidos por la ley– debe existir y probarse razones objetivas que permitan apartarse del principio general, que es el contrato por tiempo indeterminado.

De estas modalidades contractuales consideraremos a continuación, el Contrato de Trabajo Eventual. (...)

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RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Instancia Conciliatoria

AUTORES: MARÍA CECILIA SUBELET Y CARLOS J. SUBELET

En esta oportunidad nos dedicaremos a ver los aspectos que hacen a la instancia conciliatoria para la solución de conflictos derivados de las relaciones laborales y el tratamiento previsional que se aplica al nuevo régimen especial.

A partir de la sanción de la Ley Nº 26.844, el organismo que entenderá en los conflictos derivados de las relaciones de trabajo es el “Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el ámbito de la Capital Federal.

El Tribunal estará a cargo de un presidente y personal especializado, cuyo número y funciones será determinado por la autoridad de aplicación de esta ley. (...)

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