Artículos laborales destacados del mes de junio

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de junio de 2013, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


EMPLEADOS DE COMERCIO

Nuevo Acuerdo Salarial Mayo de 2013. Liquidación Mensual Junio de 2013

AUTORES: MARÍA CECILIA SUBELET Y CARLOS J. SUBELET

Los autores analizan en esta oportunidad, el nuevo Acuerdo Salarial de Mayo de 2013 para los empleados de comercio destacando aquellas disposiciones que resultan ser de aplicación en la liquidación salarial del mes de junio de 2013.

Con fecha 16 de mayo de 2013, se ha firmado un nuevo acuerdo salarial para los empleados comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 con vigencia a partir del 1º de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014, que en adelante denominaremos “Acuerdo Salarial Mayo de 2013”.

Por otra parte, con fecha 31 de mayo de 2013, la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictó la Resolución Nº 645/2013, mediante la cual homologa el “Acuerdo Salarial Mayo de 2013”. (...)

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL

Trabajos Excluídos del Derecho Laboral

AUTOR: EDUARDO O. SCHIEL

No toda actividad que se entienda como trabajo está regulada por el derecho laboral. El trabajo autónomo, el trabajo familiar, el trabajo benévolo, el trabajo en el ámbito de las cooperativas, entre otras formas, están excluidos de la órbita laboral, dado que no se da la nota típica de la dependencia.

El trabajador autónomo persigue una retribución, al igual que el trabajo dependiente, pero, a diferencia de éste, quien presta el servicio lo hace por su cuenta, a su riesgo, sin estar sometido a una organización y dirección empresaria, y organizado por el mismo prestador del servicio. En definitiva, hay ausencia de subordinación y de dependencia. Como consecuencia de ello, quien presta el servicio no está protegido por el derecho laboral.

Según la naturaleza de la actividad puede estar encuadrado y en consecuencia regido, o por el derecho civil, o por el derecho comercial. Puede tratarse de una locación (de servicios o de obra), o tratarse de un acto de comercio (artículo 8º del Código de Comercio).

En el caso de la locación de servicios (artículo 1.623 del Código Civil) una parte se obliga a prestar un servicio, y la otra a pagar un precio en dinero. El contrato de trabajo en la primera etapa de la revolución industrial (antes de su reconocimiento tutelar) era regido análogamente, mediante las reglas de la locación de servicio. Hoy podemos hablar de locación de servicios en los casos de los profesionales independientes como abogados, contadores, arquitectos con sus clientes, médicos con sus pacientes, las tareas de oficio como electricistas, plomeros, mecánicos de autos, pintores, carpinteros, etcétera. (...)

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CONTRIBUCIÓN DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Base Imponible. Ley Nº 26.773. Aclaraciones

AUTORES: MARÍA CECILIA SUBELET Y CARLOS J. SUBELET

Los autores en esta colaboración actualizan su análisis de las normas aplicables a la determinación de la base imponible para el cálculo de la contribución patronal con destino al régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo. Se repasan las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.773 y se presenta la reciente opinión emitida por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo sobre la aplicación de la nueva base imponible.

Recordemos que la Ley Nº 26.773 (B.O. del 26/10/2012) sancionada el 24 de octubre de 2012 y promulgada al día siguiente, introdujo modificaciones a la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Dentro de los cambios realizados, nos detendremos particularmente en los referidos a la determinación de la base imponible de la contribución que deben ingresar los empleadores con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo, y haremos énfasis en la interpretación realizada por la Superintendencia de Riesgo del Trabajo en una reciente nota dirigida a la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo. (...)

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