Articulos laborales destacados del mes de octubre

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos laborales destacados del mes de Octubre, los cuales puede encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, y con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.


PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES

Paritarias 2015

AUTORA: MARCELA MEDRANO

1. INTRODUCCIÓN

Esta semana la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, integrada por los siete gremios, dos asociaciones civiles empleadoras, el Sindicato de Amas de Casa (SACRA) y el EMTRACAP (Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares), el Estado Nacional, por el cual se hicieron presente representantes de los Ministerios de Economía, Desarrollo Social y Trabajo, acordó un incremento salarial para el personal auxiliar de casas particulares. Hasta ahora, el aumento salarial sectorial fue una atribución que adoptaba en forma unilateral el Ministerio de Trabajo sin participación de las entidades sindicales, y que se otorgaba buscando un promedio de las negociaciones paritarias del año.

En abril de 2013, el poder ejecutivo promulgo la Ley Nº 26.844, que reconoció a los trabajadores de casas de familia derechos como vacaciones pagas, jubilación, licencias por enfermedad, indemnización por despido y las paritarias, entre otras reivindicaciones.

2. COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

2.1. Integrantes. Autoridades. Votación

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) será el órgano normativo propio del régimen legal establecido por la Ley Nº 26.844, la cual estará integrada por representantes titulares y suplentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; del Ministerio de Desarrollo Social; del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; de los empleadores y de las trabajadoras/es; cuyo número será fijado por la autoridad de aplicación.

La Presidencia de la Comisión se encontrará a cargo de uno (1) de los representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso de empate en las respectivas votaciones, el presidente tendrá doble voto. (...)

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TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y HORAS SUPLEMENTARIAS

Su Análisis

AUTORES: SUBELET, CARLOS - SUBELET, MARIA CECILIA

En esta oportunidad, los autores repasan las normas legales referidas a la duración de la jornada de trabajo parcial y las horas suplementarias, analizando lo resuelto por la jurisprudencia sobre las cuestiones controvertidas relacionadas con su aplicación.

1. INTRODUCCIÓN

Mediante la sanción de la Ley Nº 26.474, se introdujeron significativas modificaciones a la Ley Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) respecto del contrato de trabajo a tiempo parcial. Más específicamente, la nueva redacción dada al artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo es la siguiente:

“Artículo 92 TER– Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. (...)

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PRESTACIONES DINERARIAS DERIVADAS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Análisis y casos prácticos

AUTOR: SCHIEL, EDUARDO

1. INTRODUCCIÓN

Con la sanción de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del trabajo (L.R.T.), en el año 1995 se modificó sustancialmente el régimen de reparación de los daños por accidentes laborales y enfermedades profesionales. El bien jurídico tutelado es, ante todo, la vida y salud de los trabajadores. En su artículo primero se establece los siguientes objetivos:

Artículo 1º — Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT). 1. La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias. 2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d)Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.“

El artículo 2º estipula quienes están incluidos:

“1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. 2. El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a: a) Los trabajadores domésticos; b) Los trabajadores autónomos; c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; d) Los bomberos voluntarios.” (...)

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