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| Periodismo de lunes a viernes, hecho por contadores, basado en normas vigentes. |
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Un contribuyente recibió una intimación por falta de presentación del CITI compras desde abril de 2011, para saber si corresponde su inclusión es suficiente con que figure en el listado de empresas incluidas en el Anexo I de la Resolución General Nº 3034? ¿Por cuánto tiempo deben hacerlo? ¿La presentación es mensual? Si el contribuyente figura en el anexo de la Resolución General Nº 3034 -actualizado- está obligado a presentar el CITI Compras en forma mensual, sin necesidad de notificación previa. La inclusión o no en el listado de sujetos obligados es en función al interés fiscal que reviste el contribuyente para la AFIP (no hay un monto de facturación a partir del cual quedan incluidos). Se debe cumplir con la presentación hasta que la AFIP excluya del régimen al contribuyente mediante el dictado de una resolución general.
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