IMPOSITIVA

Ciudad fiscalizará con agentes encubiertos la facturación en comercios

El Código Fiscal 2012 prevé varias modificaciones de procedimientos, entre ellos, la creación del agente encubierto y la determinación de oficio del domicilio fiscal.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) podrá recurrir a partir del 1 de enero de 2012 a la actuación de agentes encubiertos para constatar la emisión de facturas por parte de comerciantes, y así fiscalizar el cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El proyecto de ley de Código Fiscal 2012 que la Legislatura porteña aprobaría sin mayores discusiones permite a la AGIP, que encabeza Carlos Walter, a “autorizar a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes”

Al igual que el agente encubierto que a nivel nacional controla el pago del IVA, el envío a un negocio del agente encubierto “deberá estar fundada en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas”, y que “hagan presumir la existencia de indicios de la falta de entrega de comprobantes respaldatorios respecto de los vendedores y locadores”. O sea, que no pueden ser utilizados en forma indiscriminada.

La Corte Suprema de Justicia ya limitó el desempeño de estos funcionarios, al afirmar en un fallo que “la conformidad con el orden jurídico del empleo de agentes encubiertos requiere que el comportamiento de ese agente se mantenga dentro de los principios del estado de derecho, lo que no sucede cuando el mismo se involucra de tal manera que hubiese creado o instigado la ofensa criminal en la cabeza del delincuente”.

En otro orden, la AGIP tendrá nuevas facultades en caso de comprobar que el domicilio fiscal constituido por el contribuyente no cumple con los requisitos legales o es “físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración”.

En tales casos, el fisco porteño podrá declarar domicilio fiscal a cualquier dirección que conozca “a través de datos concretos, colectados conforme sus facultades de verificación y fiscalización”. Para que rija esa dirección rija como domicilio fiscal oficial, deberá ser notificada al contribuyente. También se crea una nueva presunción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya que se presumirá que la facturación de un período fiscal “no podrá ser inferior a tres veces el alquiler que pague el contribuyente, o el que se comprometiera a pagar, el que fuera mayor”.

“Cuando los importes locativos de los inmuebles que figuren en los instrumentos sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, o cuando no figure valor locativo alguno, y ello no sea explicado satisfactoriamente por los interesados, la Agencia Gubernamental podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado”, puntualiza el proyecto. Por otra parte, el ABL se divide en dos nuevos conceptos, un impuesto inmobiliario y una tasa retributiva de servicios de alumbrado, barrido y limpieza, aunque al vecino seguirá llegándole una sola boleta a su domicilio. La tasa por el servicio de alumbrado, barrido y limpieza bajará de 0,582% a 0,5% de la valuación que determina el fisco.

El flamante impuesto inmobiliario prevé alícuotas crecientes para cuando las propiedades van aumentando de valor. Actualmente la tasa va de 0,4% a 0,7% y pasará a una alícuota de entre 0,2% y 1,5%.

Asimismo, la iniciativa prevé implementar una fórmula que fue denominada Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y que luego se multiplicará por 4 para obtener el monto que estará sujeto a la alícuota del impuesto a fin de obtener el gravamen a pagar. La VFH nunca podrá ser mayor al 20% del valor de mercado.

“Ninguna propiedad podrá pagar anualmente más del 1% de su valor real de mercado”, pone como tope el proyecto.

Fuente: El Cronista Comercial