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¿Cómo se devolverá Bienes Personales?

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 2359, publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso que los contribuyentes que hayan presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2006 por un monto de bienes gravados igual o inferior a $305.000, podrán:

- Solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados imputables al período fiscal 2007.

Para pedir la devolución se deberá utilizar el servicio disponible con Clave Fiscal denominado “Bienes Personales (Ley 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos”. Allí deberá informar una CBU para que proceda la devolución.

El reintegro se hará efectivo dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos contados a partir de la solicitud. Es importante destacar que los anticipos que se devolverán son los que se ingresaron mediante pago bancario exclusivamente.

El plazo para realizar dicha solicitud mediante este servicio vence el 10 de febrero de 2008. La solicitud de devolución implica automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4 y 5.

Es importante tener en cuenta que las fechas de vencimiento del 4° Anticipo son:

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-313/12/2007
4-5-614/12/2007
7-8-9 17/12/2007

Sin perjuicio de ello, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2007, en las fechas de vencimiento fijadas en el cronograma vigente.