Crean en la CABA el Registro de Verificación de Autopartes

En el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 18 de febrero de 2011, se publicó la ley 3.708, que crea el Registro de Verificación de Autopartes, al que deberán inscribirse los comerciantes (personas físicas o jurídicas), dedicados a la compra venta de autopartes, nuevas o usadas.

La norma establece en el ámbito de la jurisdicción local la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado, el grabado del número de dominio (tres letras y tres números) en seis partes de la carrocería del vehículo, a saber: puertas, capot y baúl. Contra el cumplimiento de la obligación, la empresa que efectuó el grabado entregará el correspondiente comprobante, al cual se adjuntará la oblea de seguridad que entregará el Registro de Verificación de Autopartes. Una vez promulgada la presente Ley, su decreto reglamentario y creados los órganos previstos para su funcionamiento, se establece un plazo de 5 años para que todos los propietarios de automotores cumplan con el procedimiento de grabado correspondiente.