INFORMACIÓN GENERAL

Deben presentar Declaración Jurada las fundaciones que reciban más de $ 100.000

La Inpsección General de Justicia fijó la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada a asociaciones civiles o fundaciones que reciban mas de cien mil pesos. También las sociedades que realizan captación de ahorro público con promesa de contraprestaciones futuras.

La Inspección General de Justicia, por Resolución General 2/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de $ 100.000.

También para las que reciban el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 100.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de $ 200.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 200.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

También se aprobó el modelo de declaración jurada de origen y licitud de los fondos que como Anexo I forma parte de la resolución.

La resolución lleva la firma del titular del organismo, Marcelo O. Mamberti.

Por otra Resolución General, Nro. 1/2012, el organismo estableció que las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras deberán presentar anualmente, a partir del 1 de marzo de 2012, una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

En un anexo a la resolución, que firma el titular del organismo, Marcelo Mamberti, se aprobó el modelo de declaración jurada y agrega que frente al incumplimiento de alguno de los requisitos de la modalidad de presentación, serán pasibles de sanciones. Trámites precalificados

Por otra parte, por Resolución General 3/2012 el inspector general de Justicia fijó hasta el 1° de junio de 2012 el plazo para impulsar los trámites precalificados ante la Inspección General de Justicia que se encuentren inactivos por más de un año por falta de impulso de los presentantes.

La Inspección General de Justicia podrá disponer de las actuaciones que se inicien con posterioridad a la fecha del dictado de esta resolución que se mantengan inactivas por más de un año y las que no se hubieran reactivado en el plazo establecido, conforme con la normativa vigente en materia de archivística sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones que el incumplimiento de la obligación legal de que se trate pueda originar.

La mera solicitud de desarchivo no interrumpe los plazos determinados en esta resolución, expresa.

En los considerandos dice que el organismo ha detectado la existencia de un gran número de trámites precalificados que, por la inacción en la que los presentantes incurren, quedan inconclusos y archivados con observaciones que no son subsanadas por los iniciadores.

Precisa que estos trámites son presentaciones que las entidades hacen para cumplimentar las obligaciones legales y que luego abandonan sin efectivizar, lo que supone un claro incumplimiento a sus deberes, pasible de sanciones.

Asimismo –agrega- debe destacarse que la existencia de ese gran número de actuaciones inconclusas, además de configurar un incumplimiento a las obligaciones legales, ocasiona un serio perjuicio operativo al organismo al abarrotar sus archivos, situación que también debe subsanarse.

Fuente: Presidencia de la Nación