LABORAL

Despidos en la AFIP por adulteración informática

La Cámara Laboral avaló dos despidos con causa (sin derecho a indemnización) dispuestos por la AFIP contra empleados sospechados de haber adulterado un sistema informático para falsear un crédito fiscal a favor de una empresa en la provincia de San Luis.

El tribunal respaldó la decisión de la AFIP de despedir a los empleados pese a que la Cámara Nacional de Casación Penal los absolvió en el proceso penal que se siguió contra ambos.

La Sala Segunda de la Cámara, con las firmas de los jueces Graciela González y Miguel Ángel Pirolo, analizó "las irregularidades cometidas en la utilización indebida del sistema ’Dos Mil’, módulo de promoción industrial de la Agencia San Luis, mediante las cuales se cargó indebidamente un crédito fiscal a favor de la empresa Integral S.A. por la suma total de $ 128.740".

Esos hechos habrían ocurrido en 1996, pero la causa penal recorrió un intrincado camino hasta llegar a la absolución de ambos imputados y luego pasar a la etapa laboral.

"La sentencia dictada por el Tribunal de Casación que los absolvió no lleva a restarle toda eficacia al proceso penal que la precedió… ambos han accedido al sistema y que de los registros de las tablas del Módulo de Promoción Industrial surgen montos de los créditos iniciales que no resultan coincidentes con los que fueron notificados a las empresas, advirtiéndose diferencias sustanciales entre unos datos y otros", sostuvo la Cámara laboral.

"La ausencia de perjuicio fiscal o la imposibilidad de imputar a los aquí demandantes la autoría material del ingreso irregular de datos que se cuestiona en sede penal no impide considerar su conducta como violatoria de las normas disciplinarias que rigen el contrato de empleo en el ámbito de la AFIP", insistieron los camaristas.

Según el fallo, la conducta de ambos empleados "justifica objetivamente la desconfianza de sus superiores acerca de la corrección con la que se estaba prestando el servicio puesto que lo cierto es que efectivamente han concurrido a la delegación en cuestión y han accedido al sistema sin que pudieran justificar razones de servicios, órdenes y autorizaciones específicas al respecto".

"En tal contexto, la separación del cargo dispuesta por la accionada mediante la aplicación de las normas estatutarias pertinentes, no parece desprovista de razonabilidad o legitimación", concluyeron los camaristas.