INFORMACIÓN GENERAL

Disponen regulaciones para la contratación de seguros colectivos de deudores

Fueron establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación ante "el constante crecimiento del crédito para el financiamiento de consumos".

Mediante la Resolución 35.106 publicada hoy en el Boletín Oficial, se indicó que la cobertura a brindar en los seguros colectivos de deudores será exclusivamente por muerte, con la opción de incorporar la cláusula adicional de invalidez total y permanente.

La normativa indica que "en las entidades financieras se han detectado anomalías en la determinación de las tasas de prima pactadas con las respectivas aseguradoras, lo que hace necesario su regulación".

Además, "se advierte una falta de información sobre la modalidad de contratación como de las coberturas involucradas, por lo que resulta necesario establecer pautas mínimas y uniformes para las condiciones técnico-contractuales de esta clase de seguros".

La Resolución estará vigente a partir del primero de agosto de 2010, inclusive, y desde entonces "no podrán renovarse contratos de seguros alcanzados por esta normativa cuyos beneficios a otorgar no se ajusten a la misma", se indicó.

El Banco Central de la República Argentina obliga a las entidades financieras a que sus clientes deudores de créditos hipotecarios y/o prendarios se encuentren cubiertos por un seguro de vida, por el saldo de deuda del préstamo, debiendo la póliza ser emitida o endosable a favor de la entidad.