ECONOMÍA

Habrá que justificar las compras de divisas mayores a u$s 250 mil anuales

El vicepresidente del Banco Central, Miguel Pesce, anunció la implementación de nuevas medidas para el acceso al mercado libre de cambios, en especial para aquellas operaciones de compra de divisas sin destino específico.

El funcionario, durante una rueda de prensa, dijo que las compras de hasta 20.000 dólares por mes se podrán realizar a través de una cuenta bancaria y que si la adquisición supera los 250.000 dólares al año "tiene que haber una justificación patrimonial" que dé cuenta que el contribuyente está en condiciones de llevar a la práctica esa operación.

Pesce aseguró que estas medidas no tendrán "impacto sobre el mercado" de cambios y que están destinadas a combatir la "evasión".

Según se informó, las medidas tomadas por el BCRA se enmarcan en la tarea conjunta que viene desarrollando con la AFIP y la UIF para combatir el lavado de dinero y la evasión fiscal.

El objetivo de las mismas reside en darle mayor transparencia al mercado sin modificar las posibilidades de acceso a la adquisición de billetes o divisas que existe en la actualidad. No tendrán impacto sobre operaciones minoristas, sino únicamente en el de las operaciones cambiarias de magnitud, indicaron desde la entidad.

En ese sentido, se mantiene sin cambios el monto límite de compra de dólares sin destino específico, que seguirá siendo de U$S 2 millones por mes calendario, para personas tanto físicas como jurídicas.

La principal modificación introducida consiste en que, en compras de moneda extranjera superiores a U$S 250.000 en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el Balance, si se tratase de una persona jurídica) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores.

La entidad cambiaria siempre es responsable de establecer que la operación de cambios sea genuina, es decir, debe corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona. Si hubiera incrementos patrimoniales posteriores a la presentación de la DDJJ, la entidad bancaria deberá requerirle cualquier otra documentación adicional que así lo justifique.

Por otra parte, se establece la exigencia de que los pesos destinados a la compra de moneda extranjera provengan de una cuenta bancaria del cliente cuando la compra supere los u$s 20.000 mensuales. Este requisito regirá tanto para las operaciones en billetes (dólares físicos o en cuentas en entidades locales) como en divisas (dólares girados a una cuenta en el exterior).

El monto establecido por la nueva normativa implica que las compras minoristas quedarán eximidas de este requisito. Quien desee comprar hasta U$S 20.000 mensuales con pesos en efectivo podrá hacerlo sin ninguna exigencia adicional.

Tal como sucede en la actualidad con el ya mencionado límite de los u$s 2 millones mensuales, el cliente deberá suscribir una DDJJ en la que conste que no fueron sobrepasados ninguno de los límites mencionados (u$s 20.000 mensuales sin necesidad de provenir los pesos de una cuenta bancaria y u$s 250.000 anuales sin obligación de acreditar la situación patrimonial del comprador).

Asimismo, no habrá modificaciones en el régimen actual de compra de divisas para ser aplicadas al pago de importaciones, utilidades y dividendos, inversiones directas en el exterior y pagos por deudas financieras con el exterior.

(Ambito.com)